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SIC sanciona a Movistar con $670 millones por contactar usuarios sin autorización previa

La SIC confirmó una multa de $670 millones a Movistar por contactar usuarios sin autorización previa para fines comerciales.

Por:

Sara Camila Fajardo Castellanos
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SIC sanciona a Movistar con $670 millones por vulnerar normas de datos personales

Foto: Freepik

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) confirmó la sanción de $670 millones impuesta a Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC (Movistar), por vulnerar las normas de protección de datos personales. 

De acuerdo con la entidad, la compañía contactó de forma reiterada a usuarios de otra empresa de telecomunicaciones, mediante mensajes de texto, WhatsApp y llamadas telefónicas, con fines comerciales, sin contar con su autorización previa, expresa e informada.

La decisión fue adoptada mediante la Resolución 78138 del 2 de octubre de 2025, luego de que la Delegatura para la Protección de Datos Personales resolviera el recurso de apelación interpuesto por la compañía. 

Según la Delegatura, “las actividades de prospección comercial mediante el envío de mensajes de texto, el uso de aplicaciones o la realización de llamadas telefónicas, sin contar con la autorización previa, expresa e informada de los titulares, vulnera el derecho fundamental al habeas data”.

El despacho también señaló que “estas actividades no son, ni pueden ser consideradas, una conducta menor”, pues afectan el derecho de las personas a la intimidad y a la tranquilidad. Al justificar la sanción, la Superintendencia destacó que el derecho a la protección de datos personales es una garantía de los derechos fundamentales a la intimidad y a la tranquilidad, ligados al respeto por la vida privada. 

La entidad añadió que, “la falta de respeto que suponen las comunicaciones no deseadas, a veces en horas inapropiadas o en momentos inoportunos, molestas e invasivas del espacio privado, no están cobijadas por un ejercicio legítimo de las libertades de los agentes económicos”. 

La SIC recordó que contactar a los titulares de datos personales con fines publicitarios o de prospección comercial sin consentimiento expreso no es legítimo y que toda actividad de este tipo debe cumplir con las disposiciones de la Ley 1581 de 2012 y la Ley 2300 de 2023, conocida como la “Ley dejen de fregar”. 

Fuente: Sistema Integrado de Información

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