Acueducto de Bogotá pide medida cautelar para suspender resolución sobre ordenamiento ambiental de la Sabana
Según el acueducto la petición busca la suspensión inmediata del trámite de expedición de la resolución del Ministerio de Ambiente.

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Foto: CAR Cundinamarca
En el marco de la audiencia de seguimiento al Plan de Lineamiento Ambiental de la Sabana de Bogotá, realizada en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y liderada por la magistrada Nelly Villamizar, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB-ESP) presentó una solicitud de medida cautelar de urgencia.
La petición busca la suspensión inmediata del trámite de expedición de la resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), que establece los lineamientos para el ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá.
La medida cautelar, solicitada por el apoderado especial de la Empresa de Acueducto de Bogotá, Camilo José Orrego Morales, tiene como objetivo evitar que se expida la resolución sin que antes se garantice una adecuada discusión y aprobación de sus mapas y lineamientos por parte del Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá (CECH).
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Según el Acueducto de Bogotá, es fundamental que el documento cumpla con los lineamientos establecidos en las medidas previas y que su proceso de verificación sea acreditado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
El acueducto argumentó que la expedición de la resolución sin este procedimiento podría generar afectaciones al ordenamiento territorial y ambiental de la Sabana de Bogotá.
Además, resaltó que la medida cautelar está amparada en el artículo 25 de la Ley 472 de 1998, que permite ordenar la cesación de actividades que puedan causar o agravar un daño ambiental.
Igualmente, se sustenta en el artículo 230 de la Ley 1437 de 2011, que faculta a los magistrados para suspender procedimientos administrativos cuando no exista otra alternativa para prevenir una afectación grave.
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Uno de los puntos críticos expuestos en la solicitud es la urgencia de la medida, dado que el 14 de marzo de 2025 finaliza el plazo para que la ciudadanía presente comentarios sobre el proyecto de resolución.
Esto significa que, una vez vencido el plazo, el Ministerio de Ambiente podría expedir el acto administrativo sin que se haya realizado el análisis solicitado por el CECH y el Tribunal.
Como parte de la solicitud, el acueducto anexó documentos clave, entre ellos las actas 29 y 41 del CECH, la publicación del proyecto de resolución, la aprobación del despacho de la ministra para abrir el proceso de comentarios y un memorando sobre la viabilidad jurídica de la consulta pública.
Finalmente, indicaron que la decisión sobre la medida cautelar ahora está en manos del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que deberá determinar si suspende el trámite de expedición de la resolución mientras se revisan los aspectos técnicos y jurídicos planteados por el Acueducto de Bogotá.
Fuente: Sistema Integrado de Información
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