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Aumentan las quejas por cláusulas abusivas en contratos de vivienda en Bogotá

Según la Personería de Bogotá, en los últimos meses recibieron más de 150 quejas por contratos de compra de vivienda en la ciudad.

Por:

Geraldine Rozo Amórtegui
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Vivienda - Edificio - Construcción

Construcción verde en Colombia, a partir de 2030 todas las viviendas deberán ser sostenibles.

Foto: Secretaría de Hábitat de Bogotá

La Personería de Bogotá recibió en los últimos 14 meses más de 150 quejas relacionadas con presuntas cláusulas abusivas en los contratos de adhesión para la compra de Vivienda de Interés Social y Prioritaria (VIS y VIP).

Estas denuncias fueron presentadas por compradores que aseguraron haber firmado contratos sin posibilidad de negociar sus términos, lo que los llevó a enfrentar condiciones desventajosas que afectaron sus derechos como consumidores.  

Según los afectados, uno de los principales problemas estuvo relacionado con la manera en que se establecieron las sanciones económicas por presuntos incumplimientos.

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En los contratos, las constructoras fijaron multas para los compradores que se retrasaron en sus pagos durante la construcción de la vivienda, pero no incluyeron sanciones para sí mismas en caso de demoras en la entrega del inmueble.  

Otro de los reclamos más recurrentes correspondió al aumento unilateral del precio de las viviendas. En varios casos, compradores afirmaron que cuando apartaron sus viviendas, se les garantizó un precio fijo, pero meses después, sin previo aviso, el valor fue ajustado al alza.

“Nos dijeron que el precio estaba congelado cuando hicimos la separación en octubre, pero en enero lo subieron sin notificarnos”, expresó una de las personas afectadas en su queja ante la Personería.  

El personero de Bogotá, Andrés Castro Franco, señaló que los contratos de adhesión son redactados exclusivamente por las constructoras sin que los compradores tengan oportunidad de modificar sus términos, lo que generó un evidente desequilibrio contractual.

Además, enfatizó en la falta de claridad sobre la modalidad de pago, pues en algunos contratos no se especificó si el precio estaba fijado en pesos o en salarios mínimos, lo que dejó a los compradores en incertidumbre sobre posibles incrementos ligados a la variación del salario mínimo.

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La ley 1480 de 2011, conocida como el Estatuto del Consumidor, establece que las cláusulas abusivas en los contratos son aquellas que generan un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor.

Además, prohíbe expresamente que los proveedores las incluyan en los contratos de adhesión y, en caso de hacerlo, las declara ineficaces de pleno derecho.

Sin embargo, las quejas recibidas sugirieron que algunas constructoras continuaron aplicando estas prácticas, afectando a cientos de familias que buscaban acceder a una vivienda de interés social.  

Ante esta situación, la Personería de Bogotá solicitó a la Secretaría Distrital del Hábitat que hiciera un seguimiento más riguroso a los contratos que utilizan las constructoras para comercializar viviendas VIS y VIP.

Finalmente, indicaron que el objetivo de este llamado es evitar que se siguieran aplicando términos que vulneraron los derechos de los compradores y garantizar que la información contractual fuera transparente, clara y accesible para todos los ciudadanos interesados en adquirir una vivienda bajo estos programas.

Fuente: Sistema Integrado de Información

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