Fiesteros decepcionados: Galán cambia el horario de la rumba en Bogotá
El Distrito definió un nuevo horario unificado para la rumba en Bogotá.

Bares y discotecas de Ibagué
Foto: Bares y discotecas de Ibagué
El secretario de Gobierno, Gustavo Quintero, anunció que a partir del nuevo decreto 293 de 2025 regirá un horario unificado para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en Bogotá. Las discotecas y bares podrán operar hasta las 3:00 de la mañana durante los próximos tres meses, tiempo en el que se evaluará el impacto de la medida en términos de seguridad y convivencia.
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“Vamos a tener un horario uniforme: rumba hasta las 3 de la mañana. Iremos haciendo mediciones de orden, de seguridad y convivencia, y dependiendo de lo que nos digan esas mediciones, tomaremos la decisión de crear o no espacios específicos en la ciudad con horario ampliado”, explicó Quintero.
La decisión se tomó tras considerar los comentarios de la ciudadanía y con base en estadísticas oficiales que muestran una alta incidencia de delitos y riñas en la madrugada. Por ello, el horario extendido hasta las 3:00 a. m. será generalizado y aplicado en toda la ciudad, mientras se estudia la viabilidad de zonas específicas de rumba con horario extendido hasta las 5:00 a. m.
Restricción para expendio general y regulación en restaurantes
Además de los bares y discotecas, el decreto establece restricciones para otros establecimientos cuya actividad principal es el expendio de licor. “Para todos los establecimientos que tienen como actividad económica el expendio de bebidas alcohólicas, la restricción va hasta las 12 de la noche. Antes teníamos horario hasta las 11 para algunos, ahora se generaliza la norma y queda a las 12”, señaló el secretario.
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Los restaurantes y otros comercios cuya actividad principal es la venta de alimentos no tendrán esta restricción, siempre y cuando el expendio de alcohol no sea su foco económico.
Consumo en espacio público y nuevas herramientas de control
El decreto también ratifica la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público, de acuerdo con la Ley 1801. “Este decreto lo que hace es ratificar lo que ya está establecido en el Código Nacional de Convivencia”, precisó Quintero.
Adicionalmente, queda prohibido el consumo de licor en un radio de 200 metros alrededor de centros educativos, y se mantiene sin restricción el expendio a domicilio, siempre que el consumo sea dentro de domicilios privados y no en vía pública.
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Como parte del seguimiento, se pondrá en marcha el nuevo Índice de Seguridad, Convivencia y Orden Urbano (ISCOU), una herramienta que medirá el impacto de las nuevas medidas y permitirá definir si se habilitan zonas de rumba con horario extendido. Esta medición tomará en cuenta variables como homicidios, hurtos, riñas, ruido y mal uso del espacio público.
Fuente: Sistema Integrado de Información
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