Admiten demanda que pretende la nulidad de la elección de la gerente del canal Teleislas

La elección de la gerente del canal, la efectuó la junta administradora regional de Teleislas y no la gobernadora

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Foto: Archivo RCN

El Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés, admitió la demanda electoral promovida por el ciudadano Guillermo Alfonso Pertuz Patrón, en procura de obtener nulidad de la elección de la señora Solymar Pomare Gordon, como gerente del canal regional de televisión Tele-islas. Así las cosas, se tramita el procedimiento de primera instancia previsto en la ley. En la demanda, Pertuz Patrón solicita se declare nulo el acta de elección y nombramiento de la señora Solymar Pomare Gordon, como gerente del canal de televisión de las islas denominado “sociedad de televisión de las islas Ltda –Teleislas Ltda., expedida por los miembros de la junta administradora regional de Telesislas, el día 23 de marzo de 2012, por contravenir la ley y la Constitución Política de Colombia. Que se declare nula la resolución, decreto o acuerdo de nombramiento de la señora Solymar Pomare Gordon, como gerente de Teleislas ¿Porqué solicita la nulidad? El nombramiento del gerente de teleislas, se estableció de manera ilegal mediante voto nominal por los integrantes de la junta administradora regional, pues, en la última reforma tributaria de diciembre de 2007, aprobada mediante acuerdo 013 de 2007, que al pie de la letra dice: “del gerente: el articulo 20 de los estatutos del canal quedará así: el gerente de teleislas es empleado de dirección, manejo y confianza de libre nombramiento y remoción de la junta administradora, por mayoría absoluta de votos de sus integrantes. Ahora bien, el acuerdo 013 de 2007, elevado a escritura pública fue demandado por el señor Guillermo Alfonso Pertuz Patrón, en acción de nulidad, en consecuencia de lo cual, el Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés, mediante fallo judicial del 12 de marzo de 2009, suspendió provisionalmente el citado articulo 20 de los estatutos del canal, al considerarse que viola abiertamente el mandato constitucional. Mediante fallo del 20 de mayo de 2010, el Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés, negó las pretensiones de la demanda de nulidad y levantó la suspensión provisional del articulo segundo del acuerdo 013 de 2007, fallo que apeló Pertuz Patrón, ante el Honorable Consejo de Estado, y el cual se encuentra surtiendo el respectivo trámite, lo que indica claramente, que la decisión de primera instancia emanada del Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés, no se encuentra en firme, por tanto, en la actualidad se encuentra vigente la reforma estatutaria anterior la cual establece: Artículo 20: “El gerente de Teleislas es empleado de dirección, manejo y confianza, de libre nombramiento y remoción por el gobernador del departamento archipiélago”. Así las cosas, el señor Guillermo Alfonso Pertuz Patrón, autor de la demanda, advierte que se viola el numeral 5 del artículo 305 de la constitución política de Colombia, por cuanto el artículo establece, que son atribuciones del gobernador nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales del departamento, y en este caso, la elección de la gerente del canal, la efectuó la junta administradora regional de Teleislas. Siga las noticias de RCN Radio en WhatsappIcono Google NewsSiga las noticias de RCN Radio en Google News

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