Advierten a conductores sobre sanciones por embriaguez y reincidencia

El conductor que no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas, incurrirá en falta con multa y adicionalmente con la suspensión de la licencia de conducción entre 5 y 10 años

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Advierten a conductores sobre sanciones por embriaguez y rei

Advierten a conductores sobre sanciones por embriaguez y rei

Foto: Archivo RCN

Las siguientes son las disposiciones contenidas en el artículo 152 de la ley 769 de 2002 y la ley 1383 de 2010 en temas de embriaguez y reincidencia Entre 20 y 39 miligramos de etanol, además de las sanciones previstas en la presente ley, se decretara la suspensión de la licencia de conducción entre seis (6) y doce (12) meses. Primer grado de embriaguez, adicionalmente a la sanción multa, se decretará la suspensión de la Licencia de Conducción ente uno (1) y tres (3) años. Segundo grado de embriaguez, adicionalmente a la sanción multa, se decretará la suspensión de la Licencia de Conducción entre tres (3) y cinco (5) años, y la obligación de realizar curso de sensibilización, conocimientos y consecuencias de la alcoholemia y drogadicción en centros de rehabilitación debidamente autorizados, por un mínimo de cuarenta (40) horas. Tercer grado de embriaguez, adicionalmente a la sanción de multa, se decretará la suspensión entre cinco (5) y diez (10) años de la Licencia de Conducción, y la obligación de realizar curso de sensibilización, conocimientos y consecuencias de la alcoholemia y drogadicción en centros de rehabilitación debidamente autorizados, por un mínimo de ochenta (80) horas. Será criterio para fijar esta sanción, la reincidencia, haber causado daño a personas o cosas a causa de la embriaguez o haber intentado darse a la fuga. La certificación de la sensibilización será indispensable para la entrega de la Licencia de Conducción suspendida. El conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de control operativo de tránsito, con plenitud de garantías, no acceda o no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley, incurrirá en falta con multa y adicionalmente con la suspensión de la licencia de conducción entre (5) y diez (10) años. Este mismo examen operará para los conductores de motocicletas, independientemente del cilindraje; de igual forma estarán sujetos al examen los ciclistas cuando la autoridad lo requiera. En el evento en que la alcoholemia sea igual o superior a 20 mg de etanol, se aplicarán las sanciones así establecidas sin que sea necesario realizar pruebas adicionales para la determinación de la presencia de otras sustancias psicoactivas. Para los conductores que incurran en las faltas del presente artículo, no existirá reducción de multas de que trata el artículo 136 de la ley 769 de 2002. El gobierno reglamentará la materia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Siga las noticias de RCN Radio en WhatsappIcono Google NewsSiga las noticias de RCN Radio en Google News

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