Alcalde objetó proyecto de acuerdo que suspende las corralejas en Sincelejo

La polémica por las Corralejas del 20 de Enero en Sincelejo continúa, pues la tarde del martes el alcalde Jairo Fernández, objetó el proyecto de acuerdo del Concejo que suspendía temporalmente esta actividad mientras se reglamenta.

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Alcalde objetó proyecto de acuerdo que suspende las corralej

Alcalde objetó proyecto de acuerdo que suspende las corralej

Foto: Archivo RCN

Luego del análisis legal, mediante oficio Fernández Quessep radicó ante el Concejo las objeciones al Acuerdo 106 de 10 de diciembre de 2012, por el cual se suspenden actividades taurinas y festividades de corralejas como espectáculos públicos donde se utilicen a los animales. El equipo jurídico estableció que el acuerdo presenta vicios de procedimiento y es contrario a la Constitución Nacional, a las Leyes y la jurisprudencia constitucional. Según el oficio, el mencionado acuerdo desconoce la norma de carácter nacional, que reglamenta las actividades taurinas que tienen su realización a lo largo del territorio nacional (Ley 916 de 2004), más aún cuando mediante la Ley 1272 de 2009, el Congreso de la República declaró como Patrimonio Cultural de la Nación, las fiestas en corraleja que se celebran en enero de cada año en Sincelejo. Además, dicen, se aparta de lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 84 de 1989, que señala la excepción contemplada en el capítulo III, “de la crueldad con los animales”, artículo 6, al señalar que el rejoneo, coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tientas, así como las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estos espectáculos, son manifestaciones culturales que pueden llevarse a cabo en aquellas partes donde este tipo de expresiones sean una costumbre propia de las raíces culturales de algunos sectores de Colombia, y más aún, cuando se constituyen en expresiones humanas propias de la identidad de los pueblos. Según el concepto jurídico, el acuerdo es violatorio de la Ley 916 de 2004 y de la Sentencia C–889 de 2012, por cuanto ya existe un reglamento legalmente constituido que permita regular el trato de los animales destinados a la realización de las actividades taurinas, requisitos que deben ser evaluados por las autoridades locales, tal y como lo establece el artículo 15 de la Ley 919 de 2004, junto con los fijados en las demás normas legales que prevean condiciones exigibles para la celebración de espectáculos públicos en general. Finalmente, el proyecto de acuerdo en su formación, discusión y aprobación, infringe las disposiciones contenidas en el Acuerdo N° 001 de Febrero 13 de 2008, toda vez que el tema de la suspensión a la realización o celebración de espectáculos taurinos o festividades en corralejas en Sincelejo, debió dársele su respectivo trámite en la Comisión Tercera Permanente y no en la Comisión Primera; o en su defecto, debió dársele aplicación al artículo 108 del reglamento interno del Concejo y convocar a sesiones conjuntas para tramitar el proyecto de acuerdo. Siga las noticias de RCN Radio en WhatsappIcono Google NewsSiga las noticias de RCN Radio en Google News

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