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¡Atención padres! Por ley, ningún estudiante puede perder el año sin este requisito clave

Se acaba el año escolar y muchos temen reprobar, pero ojo: por ley, ningún estudiante puede perder el año porque sí. ¿De qué se trata?

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Colprensa

Se acerca el cierre del año escolar en Colombia y, mientras muchos estudiantes disfrutan con tranquilidad de haber cumplido con todos los requisitos académicos, otros enfrentan la incertidumbre y el miedo de no ser promovidos al siguiente grado. 

Sin embargo, la legislación educativa colombiana protege a los estudiantes frente a decisiones arbitrarias o mal comunicadas, ningún alumno puede perder el año sin un proceso previo de acompañamiento pedagógico ni sin que sus padres o acudientes sean informados de manera oportuna.

El Decreto 1290 de 2009 del Ministerio de Educación Nacional, que regula la evaluación y promoción escolar, señala en su artículo 11 que los colegios deben mantener una comunicación constante con la comunidad educativa. 

La norma indica que las instituciones deben realizar reuniones y dar recomendaciones a estudiantes y padres de familia sobre los procesos académicos, garantizando así un acompañamiento antes de tomar decisiones sobre la promoción o pérdida del año escolar.

Además, la evaluación debe ser formativa, integral y continua, es decir, no puede basarse en una sola nota, examen o periodo, sino que debe reflejar todo el proceso del estudiante a lo largo del año. 

A esto se suma la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994), que establece que la educación es un proceso integral en el que escuela, docentes y familia deben trabajar en conjunto. 

Antes de tomar una decisión de no promoción, las instituciones están obligadas a brindar acciones de apoyo pedagógico, orientación y seguimiento. No se trata únicamente de evaluar resultados, sino de acompañar los procesos. 

El Ministerio de Educación Nacional ha reforzado estos principios en los lineamientos emitidos en 2022 y 2023, recordando que toda decisión de reprobación debe estar sustentada en evidencia, informes de seguimiento y comunicación formal con la familia o acudiente. 

Por ende, las instituciones deben ofrecer planes de mejoramiento para que los estudiantes tengan la oportunidad de superar sus dificultades antes de cerrar el año académico.

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¿Se puede perder el año porque sí? experto lo analiza

El abogado Fernando Beltrán lo explica con claridad: “Si crees que un estudiante puede perder el año porque sí, te están metiendo cuento. El sistema de evaluación no es un misterio, y los padres tienen derecho a conocerlo. Este debe incluir los criterios de evaluación, las acciones de seguimiento y los informes periódicos sobre el desempeño del estudiante. Si hay bajo rendimiento, el colegio debe acompañar al alumno y mantener informada a la familia”, señaló el experto en su cuenta de TikTok.

En otras palabras, si un estudiante pierde el año sin que haya existido un proceso previo de comunicación o sin evidencia de acompañamiento, la institución educativa estaría incumpliendo la normativa.

En esos casos, los padres pueden exigir explicaciones y solicitar una revisión del proceso ante las autoridades competentes. El objetivo de estas leyes no es facilitar la promoción automática, sino garantizar una educación más humana, justa y formativa. 

La escuela no debe limitarse a calificar, sino orientar y acompañar. Por eso, más que temerle a “perder el año”, los estudiantes y familias deben conocer sus derechos y exigir que se cumpla lo que la ley establece: una educación que evalúe el aprendizaje como un proceso, no como una sentencia.

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