Mantienen investidura a Representantes a la Cámara por Bolívar
El Consejo de Estado, negó la solicitud de nulidad de las resoluciones mediante las cuales el Consejo Nacional Electoral (CNE) declaró la elección de los congresistas de Bolívar.
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Mantienen investidura a Representantes a la Cámara por Bolív
Foto: Archivo RCN
La ponencia de la magistrada Susana Buitrago, declaró inválida la demanda por considerar que no se cumplieron los requisitos de ley para buscar la nulidad de los actos electorales.
Destaca la decisión que aunque el escrutinio municipal de Magangué y otros registros electorales fue firmado en Bogotá y no en el departamento de Bolívar, ese hecho no constituye causal de nulidad. Además, la solicitud fue resuelta por el Consejo Nacional Electoral y debió ser apelada ante el mismo organismo, antes de acudir al Consejo de Estado.
Otra de las resoluciones demandadas fue la expedida por el CNE en la que se niega excluir la votación de los municipios de San Fernando, Mompox, San Martín de Loba y Simití. En este caso, la Sala señaló que tampoco se agotó el procedimiento legal de apelarse ante la autoridad electoral.
Otro de los argumentos de la demanda fue la presunta violación del derecho a la igualdad, pues consideraba que aunque pidió que se revisaran algunas mesas de votación solo se dio la orden de revisar 10, mientras que al candidato de otro partido se le autorizó la revisión de 26, de las 45 mesas que pidió que fueran verificadas. La Sala explicó que esta situación no es causal de nulidad.
Con respecto a la exclusión de los votos que se obtuvieron en 22 mesas de un puesto ubicado en el Liceo Interamericano de Magangué, la sala señaló que dicho procedimiento se ajustó a la ley, ya que los formularios correspondientes no se incluyeron dentro de las bolsas que contenían todo lo relacionado con los escrutinios y que dichos documentos se allegaron tres meses después, lo cual era extemporáneo y viciaba de legalidad el proceso electoral.
Finalmente, los demandantes argumentaron una presunta falsedad en los registros electorales, debido a inconsistencias entre los formularios. Ante esto, la sentencia señaló que “la Sala está imposibilitada para determinar esa posible incidencia que tendrían las eventuales irregularidades que se hallen demostradas, pues al presente proceso no se aportó el documento necesario para establecer las diferencias en la votación entre los diferentes candidatos”.
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