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Colombia evita pagar más de $460 mil millones tras fallo judicial sobre Ruta del Sol III

En 2010, durante convocatoria pública, la oferta presentada por CONCISA S.A.S. fue declarada inadmisible.

Por:

Alejandra Rubio
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Ruta del Sol III, ANI

Ruta del Sol III

Foto: Cortesía Agencia Nacional de Infraestructura

Una importante victoria judicial obtuvo el gobierno nacional tras la decisión del Consejo de Estado y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que fallaron en contra de la demanda presentada por la empresa Concesiones y Construcciones CONCISA S.A.S. La firma había solicitado una compensación económica que alcanzaba los $457.291 millones de pesos, monto que ajustado a la fecha supera los $464.000 millones, en relación con el proceso de licitación de la Ruta del Sol sector III.

La Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y la Agencia de Defensa Jurídica del Estado lideraron la defensa del caso, argumentando que en 2010, durante la convocatoria pública No. SEA-LP-001-2010, la oferta presentada por CONCISA fue declarada inadmisible. Según la ANI, la propuesta incumplía varios de los requisitos exigidos, especialmente en lo referente a la verificación del cupo de crédito y a las condiciones financieras requeridas para la validación de la capacidad de endeudamiento.

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El Consejo de Estado respaldó la actuación de la ANI, concluyendo que la firma demandante no había cumplido con la obligación de presentar una calificación de riesgo aceptable por parte de las entidades financieras, tal como estaba estipulado en los pliegos del proceso licitatorio. En consecuencia, se desestimaron las pretensiones económicas de CONCISA, lo que evitó al país el pago de una considerable indemnización.“Esta decisión representa un logro contundente para la defensa del interés público y una señal clara de que las instituciones están actuando con rigor jurídico y transparencia”, afirmó el presidente de la ANI, Óscar Torres Yarzagaray.

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El contrato en cuestión fue finalmente adjudicado a Yuma Concesionaria S.A., empresa que ha estado a cargo de la ejecución de estudios técnicos, diseños y labores de construcción, mejora, rehabilitación y mantenimiento de la vía en el tramo comprendido entre San Roque, Ye de Ciénaga y Carmen de Bolívar. Este fallo refuerza la legalidad de los procesos contractuales desarrollados en el país y respalda la gestión de las entidades estatales en materia de infraestructura.

Fuente: Sistema Integrado de Información

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