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Comisión de Aforados Constitucionales reemplazará la Comisión de Acusación

La Comisión Primera de la Cámara de Representantes votó el artículo 5 de la Reforma a la Justicia y creó la Comisión de Aforados que se encargará sólo de los juicios políticos, excluyendo los juicios penales y fiscales.

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Comisión de Aforados Constitucionales reemplazará la Comisió

Comisión de Aforados Constitucionales reemplazará la Comisió

Foto: Archivo RCN

También fue eliminado el Consejo Superior de la Judicatura y se creó el Consejo Nacional de Disciplina Judicial. El representante a la Cámara, Guillermo Rivera, explicó que se conservó el texto que fue aprobado en el Senado, pero la diferencia es que en la ponencia se desarrollaba en la Constitución la forma como operaría la Comisión de Aforados y ahora es la ley de desarrollo de procedimientos y requisitos para hacer parte de ella. "La Comisión de Investigación y Acusaciones por mandato de la ley 5 (Reglamento del Congreso) adelantaba investigaciones de carácter penal y disciplinario. Aquí por mandato de la Constitución lo que estamos estableciendo es un juicio político, de ninguna manera jurisdiccional, de ninguna manera disciplinario, por lo tanto el cambio es sustantivo”, precisó Rivera. La Comisión de Aforados será reglamentada por una ley y mientras tanto la Comisión de Acusación e Investigación seguirá funcionando. "La ley desarrollará su composición, requisitos de sus integrantes, atribuciones y procedimiento. Si la denuncia contra los funcionarios enunciados... se refiere a conductas que no hayan sido cometidas en el ejercicio de las funciones o con ocasión de las mismas, la Comisión de Aforados Constitucionales la remitirá a la Secretaría General de la Cámara para que esta dé traslado a la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia", dice el articulado. Agrega el articulado que en caso de que "la denuncia o queja que se formule contra los servidores públicos se radicará ante el órgano que la Cámara determine, mediante escrito con diligencia de presentación personal del denunciante, y acompañado de las pruebas que obren en su poder o la relación de las pruebas que deban practicarse y que la respaldan”. Señala que es "deber general del Estado investigar de oficio las conductas que puedan constituir delitos y faltas disciplinarias de los aforados mencionados... así como las posibles faltas fiscales de los aforados mencionados... Cuando la Cámara de Representantes conozca de estas conductas las remitirá a los organismos competentes de conformidad con la Constitución y la ley", precisa. Finalmente, se destaca que "a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo la Cámara de Representantes continuará ejerciendo sus funciones de conformidad con las normas legales vigentes en todo cuanto no contradiga este acto legislativo".Siga las noticias de RCN Radio en Whatsapp
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