Consejo de Estado mantiene elección de Representantes del Magdalena

El Consejo de Estado, negó la solicitud de nulidad de la elección de los representantes por Magdalena para el periodo 2010-2014.

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Foto: Archivo RCN

Igualmente el Alto Tribunal negó la nulidad de los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante los cuales se resolvieron las apelaciones presentadas sobre reclamaciones electorales para este caso. Los demandantes argumentaban la falsedad de los registros electorales por lo que consideraron diferencias injustificadas entre lo reseñado en los formularios E-14 y E-24, zonal o municipal, y entre el acta general del escrutinio local o municipal y el formulario E-24. Según el demandante, "se excluyeron los registros electorales de varias mesas del municipio de Sitionuevo porque había más votos que votantes y, a su juicio, sólo se debían descartar los sufragios que excedían el número de electores e incinerarlos". Adicionalmente, solicitaba "que se tuviera en cuenta los registros electorales de varias mesas del municipio de Pivijay que fueron excluidos por el CNE porque se presentaron extemporáneamente". Explicó la Corporación que según las leyes y el Código Electoral, "un documento que no haya sido entregado o depositado en el arca triclave, en la oportunidad legal establecida, no existe para el proceso administrativo electoral, pues "sólo aquellos que han sido entregados y ubicados en dicha arca pueden ser considerados en el escrutinio posterior al de mesa”. Esto, por cuanto solo a estos documentos se les puede garantizar la cadena de custodia". Así las cosas, como los registros del municipio de Pivijay "existían física mas no jurídicamente" procedía su exclusión, tal y como lo hizo el CNE. El Alto Tribunal explicó que las diferencias entre los formularios no fueron sustentadas, pues el demandante "no hizo una acusación concreta contra cada acto considerando las particularidades de expedición, es decir las normas violadas y explicar el concepto de su violación". Es decir que "no presentó cargos jurídicos de violación con apoyo en las causales de nulidad del artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, y esa circunstancia impide que la Sala se adentre en el estudio de las incorrecciones alegadas, pues esos actos administrativos están amparados por la presunción de legalidad, y esta sólo se desvirtúa alegando y probando ante el juez contencioso la respectiva ilegalidad”. Siga las noticias de RCN Radio en WhatsappIcono Google NewsSiga las noticias de RCN Radio en Google News

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