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Corte Constitucional declara que la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años

El tribunal resolvió una demanda contra la ley que permitía el matrimonio de menores, con permiso de sus padres.

Por:

Diego Espitia
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Divorcio | Matrimonio | Referencial |

Referencial sobre divorcio.

Foto: Colprensa

La Corte Constitucional declaró que la edad mínima para contraer matrimonio o formar una unión marital de hecho es de 18 años. El tribunal estudió una demanda contra la ley que permitía matrimonio con menores de edad bajo permiso expreso de sus padres. 

El tribunal exhortó a las autoridades nacionales y territorios, para que tomen medidas que permitan a los menores de edad formar un juicio autónomo sobre el matrimonio antes de los 18 años.

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La demanda alegaba que el artículo del Código Civil violaba principios constitucionales, pues establece que los menores de 14 años podrían contraer matrimonio o formar una unión marital de hecho, con el permiso expreso de sus padres. 

“Permiso para el matrimonio de menores. Los menores de la edad expresada no pueden contraer matrimonio sin el permiso expreso, por escrito, de sus padres legítimos o naturales”, señala la ley. 

La Corte Constitucional resolvió tumbar esa norma debido a que el matrimonio con personas menores de 18 años resultan contrarios a la Constitución y a las convenciones internacionales que buscan la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

“El matrimonio y las uniones maritales de hecho entre o con personas menores de 18 años resultan contrarios a la Constitución y en particular al bloque de constitucionalidad concretamente a lo dispuesto en el art.16.2 de la Convención Contra la Discriminación Contra la Mujer -que prohíbe el matrimonio de niños y niñas”, señala uno de los apartes de la decisión del tribunal. 

La Sala Plena de la corte también concluyó que era necesario tumbar esa norma, ya que una unión marital de esas características es una práctica nociva para los menores de edad, sustentada en temas culturales y estereotipos de género. 

“Adicionalmente, determinó que las uniones tempranas constituyen una práctica nociva para los niños y niñas, que se sustentan en paradigmas culturales y estereotipos de género que deben ser superados”, añadió la determinación. 

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La Corte Constitucional también ordenó a la Defensoría del Pueblo que adelante las labores para identificar las zonas del país en las que exista mayor incidencia de matrimonio infantil y uniones tempranas, para que se implementen campañas pedagógicas dirigidas a difundir la decisión del tribunal.

En noviembre del 2024, el Congreso de la República aprobó una ley que prohíbe el matrimonio con menores de edad. Aunque ya fue aprobado en último debate, la norma no ha sido sancionada por el presidente Gustavo Petro.

Fuente: Sistema Integrado de Información.

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