Corte Constitucional dice que no puede ir a la cárcel quien porte la dosis mínima
La Sala Plena de la Corte Constitucional le advirtió a las autoridades que no pueden penalizar el porte de la dosis mínima de estupefacientes.
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Corte Constitucional dice que no puede ir a la cárcel quien
Foto: Archivo RCN
El pronunciamiento lo hizo el alto tribunal al declarar exequible el artículo 11 de la Ley 1153 del 2011 o Ley de Seguridad Ciudadana, bajo el entendido de que las personas que sean sorprendidas con el porte de la dosis mínima de sustancias psicotrópicas, no deberá pagar cárcel sino que deben ser rehabilitados.
Dicha ley establece una condena de 64 a 108 meses de cárcel para el que portara menos de mil gramos de estupefacientes, por lo que aunque no se hacía alusión a la dosis mínima se incluía su penalización, pena a propósito no es excarcelable y también contempla una multa hasta 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Sin embargo, el alto Tribunal hace énfasis especial en el tratamiento médico de las personas que sean sorprendidas portando la dosis mínima de estupefacientes.Siga las noticias de RCN Radio en Whatsapp
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