Corte Constitucional le recuerda a los alcaldes que el derecho del agua es fundamental
Por medio de una acción de tutela, la Corte Constitucional le recordó a los mandatarios locales que el derecho del agua debe ser garantizado a todos los habitantes “<i>de acuerdo con las garantías mínimas de disponibilidad, accesibilidad, calidad y no discriminación en la distribución</i>”.
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Corte Constitucional le recuerda a los alcaldes que el derec
Foto: Archivo RCN
Precisa el Alto Tribunal que al fallar una acción de tutela que favoreció a los habitantes de las veredas La Ceiba y La Horqueta de los municipios de Apulo y de Tocaima (Cundinamarca) porque según los ciudadanos desde aproximadamente el año 2009, “no cuentan con el servicio público de acueducto o es prestado de manera ineficiente”.
Dice el fallo de la Corte, que la obligación de garantizar el acceso a una cantidad esencial mínima de agua suficiente para el uso personal y doméstico no es una cuestión que esté sujeta al debate público y la ejecución presupuestal, “pues constituye un verdadero y autónomo derecho fundamental de las personas sin el cual la vida, la salud y la dignidad de éstas se ven completamente comprometidas”.
“Las entidades deben adoptar todas las medidas necesarias y que estén a su alcance para salvaguardar el componente mínimo del derecho al agua y, en cuanto al completo disfrute del mismo deben, por mandato constitucional avanzar constantemente mediante el diseño de políticas públicas eficientes en la materia, y usar todos los recursos posibles para mejorar el servicio de acueducto hasta el punto en que se logre cumplir de manera eficiente con todos los componentes del derecho”, puntualiza la Corte.
Dice la Corte Constitucional que se debe ordenar una protección inmediata del derecho fundamental al agua de las comunidades demandantes, mediante el abastecimiento del líquido por parte del municipio de Viotá (Cundinamarca), pues en virtud del principio de confianza legítima y de la responsabilidad contractual probada en el proceso debe hacerse cargo por lo menos temporalmente de la situación que los aqueja.
“Teniendo en cuenta que la responsabilidad por la garantía de éste derecho corresponde directamente a los municipios de Apulo y Tocaima se les ordenará que en observancia de los principios de coordinación y concurrencia, lleguen a un acuerdo con el municipio de Viotá sobre la forma en la que asumirán la prestación del mínimo vital del agua a las comunidades demandantes”, precisa el Alto Tribunal.
Igualmente se ordena a las alcaldías de Apulo y Tocaima que diseñen e implementen una política pública para lograr progresivamente la completa satisfacción del derecho fundamental al agua de todos los habitantes de las veredas La Ceiba, La Horqueta y San Carlos. Siga las noticias de RCN Radio en Whatsapp
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