Corte Constitucional mantiene naturaleza jurídica de Colpensiones
La Corte Constitucional desestimó una demanda que buscaba dejar sin vigencia el decreto 4121 de 2011 que creó la Firma Colpensiones la cual entró a reemplazar al Instituto de los Seguros Sociales en materia de administración de pensiones y destacó que no se viola la Constitución.
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Corte Constitucional mantiene naturaleza jurídica de Colpens
Foto: Archivo RCN
Con la decisión de la Sala Plena de la Corte Constitucional se ratifica el cambio de la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, "Empresa Industrial y Comercial del Estado, al de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo".
Quedando en firme el cambio de su naturaleza jurídica, para mantener separados los recursos propios de los que administra, "una vez Colpensiones inicie sus operaciones como administradora de los fondos, el Ministerio de Trabajo transferirá directamente a los fondos administrados por Colpensiones los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados al pago de las pensiones y prestaciones a su cargo y de los Beneficios Económicos Periódicos de acuerdo con lo establecido en la ley".
Así mismo queda en firme que "Los excedentes financieros anuales que genere Colpensiones en su operación se destinarán a los fondos para el pago de las pensiones de vejez".
"El objeto de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, es la administración estatal del régimen de prima media con prestación definida incluyendo la administración del sistema de ahorro de beneficios económicos periódicos", precisa la norma ratificada y declarada constitucional por la Corte Constitucional.
Con la decisión "los recursos de los ahorradores del sistema de ahorro de beneficios económicos constituyen captaciones de recursos del público; por tanto, el mecanismo de ahorro al que se hace referencia deberá ser administrado por entidades autorizadas y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, teniendo en cuenta criterios de eficiencia y rentabilidad".
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