Corte Constitucional tumba artículo que avalaba corridas de toros pero le da plazo al Congreso para regularlas
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La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó la norma que excluía a las corridas de toros, novilladas, peleas de gallos, entre otros, de ser penalizadas y le dio un plazo de dos años al Congreso de la República para que las regule.
Lo que trascendió es que si en ese tiempo el Congreso no regula este tipo de actividades pasarán a ser una forma de maltrato animal, que será objeto de penalidades estipuladas en la norma.
Con una votación de 5 a 4 los magistrados del alto tribunal decidieron no avalar la ponencia del magistrado Alejandro Linares, quien advertía que tanto las penalidades como la excepción que incluye a las corridas debían quedarse como estaban.
No obstante, la mayoría de los magistrados consideró que este tipo de actividades si bien podrían ser culturales o tradicionales, los animales no pueden ser objeto de maltrato que, según la norma, están descritas dentro de las penas de 1 a 3 años de prisión.
Con esta determinación las corridas de toros, novilladas y peleas de gallos continuarán desarrollándose en todo el país por el tiempo promulgado por la Corte Constitucional.
La norma declarada exequible está relacionada con el parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 1774 de 2016 o ley de maltrato animal que determina “Quienes adelanten las conductas descritas en el artículo 7° de la Ley 84 de 1989 no serán objeto de las penas previstas en la presente ley”.Siga las noticias de RCN Radio en Whatsapp
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