¿Cuánto tiempo debo haber estado casado o en convivencia con la persona fallecida para tener derecho a la pensión?
En caso de que el difunto tuviera pareja e hijos, la pensión se dividirá en un 50% para el cónyuge y el 50% restante para los hijos.
Por:
Flor Angie Baena
¿Cuánto tiempo debo haber estado casado o en convivencia con la persona fallecida para tener derecho a la pensión?
Foto: Pixabay
Para obtener la pensión vitalicia de sobrevivientes, si el cónyuge tiene más de 30 años, debe haber convivido con la persona fallecida al menos cinco años. Si el cónyuge es permanente y tiene más de 30 años, no es necesario que haya convivido cinco años con el fallecido.
Es importante tener en cuenta que, para realizar esta solicitud, se debe comprobar que el solicitante estuvo casado con la persona fallecida hasta su muerte. En caso de que el difunto tuviera pareja e hijos, la pensión se dividirá en un 50% para el cónyuge y el 50% restante para los hijos. Si alguno de los beneficiarios falta, el 100% de la pensión corresponderá al que quede.
La ley establece que, si existiera una sociedad conyugal no disuelta con un compañero permanente, la pensión se dividirá entre ambos según el tiempo de convivencia.
"Si hubo convivencia simultánea en los últimos cinco años antes del fallecimiento entre un cónyuge y un compañero o compañera permanente, la pensión de sobreviviente será para el cónyuge. Si no hubo convivencia simultánea, pero el vínculo conyugal sigue vigente y hubo separación de hecho, el compañero permanente podrá reclamar una parte proporcional de la pensión, dependiendo del tiempo de convivencia, siempre y cuando haya sido superior a cinco años antes del fallecimiento. El resto de la pensión corresponderá al cónyuge con el cual se mantiene la sociedad conyugal", establece la ley.
Requisitos para reclamar la pensión
De acuerdo con la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, los documentos necesarios para el titular del derecho (causante) son:
- Formulario único de solicitud prestacional.
- Fotocopia del documento de identidad.
- Registro civil de nacimiento.
- Registro civil de defunción.
- Reporte de accidente de trabajo.
- Historia laboral actualizada.
Los documentos requeridos para el cónyuge o pareja permanente son:
- Registro civil de nacimiento.
- Fotocopia del documento de identidad.
- Registro civil de matrimonio.
- Declaración juramentada de convivencia del interesado(a) o de terceros.
Para más detalles y consultar excepciones, puedes ingresar a la página web de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales.
Fuente: Sistema Integrado Digital
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