Declaran caducidad del contrato de la Concesión de Tránsito de Valledupar
El alcalde Fredys Socarrás Reales, declaró la caducidad del contrato 015 de 2005, suscrito entre la Unión Temporal Sistemas Inteligentes y el municipio de Valledupar.
Por:
RCN RadioCompartir:

Declaran caducidad del contrato de la Concesión de Tránsito
Foto: Archivo RCN
El objeto del contrato era la repotenciación, operación, mantenimiento y expansión del sistema de semaforización de la ciudad y la implantación de un sistema de control de tráfico y la modernización tecnológica y funcional de la secretaría de Tránsito y Transporte de Valledupar.
El mandatario municipal, tomó la decisión basándose en los resultados de la interventoría realizada por Yarime Lobo Baute, secretaria de obras del municipio.
Los hallazgos presentados por la interventoría son los siguientes:
Presunto incumplimiento de la cláusula vigésima segunda del contrato, relacionada con el pago de impuestos del orden nacional, departamental y municipal.
Presunta utilización de firmas mecánicas y electrónicas de forma fraudulenta.
La Operación del centro integral de atención, sin contar con la autorización del ministerio de Transporte.
Suspensión del Runt por incumplimiento en los pagos.
Y la cesión de hecho del contrato número 015 de 2005.
Debido a esto, el alcalde Fredys Socarrás Reales, a través de resolución número 01250 del 18 de julio de 2012, resolvió:
Declarar el incumplimiento contractual y por ende la caducidad administrativa del contrato No. 015 de 2005 suscrito entre el municipio de Valledupar y la Unión Temporal Sistema Inteligente de Tránsito Valledupar UT SIT.
Declarada la caducidad del contrato de acuerdo con los términos legales, se declara ocurrido el siniestro cubierto por las pólizas de cumplimiento entregadas por parte del Contratista, para lo que deberá hacerse la reclamación a la aseguradora garante.
Ordenar la liquidación del contrato en el estado en que se encuentre y hacer efectiva la cláusula penal en los términos señalados.
Dar cumplimiento al trámite dispuesto en la cláusula décimo cuarta del contrato sobre las acciones posteriores a la declaratoria de caducidad del contrato.
Informar a las autoridades competentes sobre la decisión de la caducidad administrativa del contrato para efectos contemplados en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993.
Dar traslado de la actuación a la Fiscalía General de la Nación, Contraloría del Municipio de Valledupar y Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia.
La resolución se notificará en estrados y contra la misma procede el recurso de reposición que deberá interponerse en la misma audiencia.
Siga las noticias de RCN Radio en Whatsapp
Siga las noticias de RCN Radio en Google News