Despido laboral: cómo calcular su liquidación y qué pagos le corresponden
Dependiendo del tipo de despido, las empresas deben tener en cuenta la indemnización.
Por:
Erika Villanueva
Despido laboral en empresas de Colombia
Foto: RCN RADIO - Camila Díaz / Freepik
Para enero de 2025, 22.903 personas estaban ocupadas en Colombia, lo que representa un aumento de 878.000 personas respecto al año anterior, según datos de la Presidencia de Colombia. Este incremento muestra una mejoría en el empleo frente al inicio de 2024.
En este contexto, los empleados que se quedan sin un contrato laboral tienen derecho a compensaciones económicas al finalizar su vínculo con la empresa.
Aunque el proceso puede generar incertidumbre, aquí explicamos lo establecido por la legislación colombiana para calcular el monto que el empleador debe pagar en caso de despido.
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Cuando el despido se produce por una razón válida contemplada en la ley, el empleador no está obligado a pagar una indemnización. Sin embargo, debe liquidar las prestaciones sociales correspondientes al tiempo trabajado.
Desempleo juvenil
Pexels - energepic.com
¿Cómo calcular la liquidación tras un despido con justa causa?
El empleador debe pagar los siguientes conceptos:
- Cesantías: Un mes de salario por cada año de servicio o la proporción correspondiente si el tiempo laborado es menor.
- Intereses de cesantías: El 12 % anual sobre el saldo de las cesantías.
- Prima de servicios: Un mes de salario por cada año de servicio o la proporción correspondiente si el tiempo laborado es menor.
- Vacaciones: El período de descanso remunerado proporcional al tiempo trabajado.
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La mesada 14 es un pago adicional que se le entregaba al año a los colombianos pensionados.
Colprensa
Despido sin justa causa
Si el despido no tiene una causa justificada, el empleador debe pagar una indemnización, cuyo monto varía según el tipo de contrato y el tiempo de servicio:
- Contrato a término fijo: La indemnización corresponde a los salarios pendientes hasta la finalización del contrato.
- Contrato a término indefinido:
- Si el salario es inferior a 10 salarios mínimos mensuales vigentes (SMLMV), la indemnización es de 30 días de salario por el primer año de servicio y 20 días adicionales por cada año siguiente.
- Si el salario es igual o superior a 10 SMLMV, se paga 20 días de salario por el primer año de servicio y 15 días adicionales por cada año siguiente.
Fuente: Sistema Integrado Digital
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