Día cívico: ¿a un trabajador le pueden descontar el sueldo si sale a marchar este 18 de marzo?
¿Es legal ausentarse del trabajo para salir a marchar sin que haya un descuento salarial? Esto dice la normativa colombiana.
Por:
Cristian Serrano
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Foto: Foto archivo RCN Radio
Este 18 de marzo de 2024, el presidente Gustavo Petro convocó un día cívico para que los ciudadanos puedan manifestarse en apoyo a la reforma laboral impulsada por su gobierno. La medida ha generado polémica, pues varios alcaldes del país han decidido no acogerse a la iniciativa, argumentando que en sus ciudades la jornada laboral se mantendrá con normalidad.
El anuncio ha despertado dudas sobre si los empleados que se unan a las marchas podrían sufrir un descuento en su salario. Aunque el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, ha señalado que no pueden aplicarse represalias contra quienes decidan movilizarse, la realidad es que la normativa laboral colombiana establece condiciones claras sobre el pago de salarios en días no laborados.
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¿Pueden descontarle el día de sueldo a un trabajador que decida marchar?
El Decreto 1844 de 2007 establece que el pago de los salarios en el sector público y privadodebe realizarse únicamente por servicios efectivamente prestados. Esto significa que, si un trabajador falta a su jornada laboral sin una justificación legal válida, el empleador puede descontarle el día no trabajado.
En este contexto, es importante resaltar que el día cívico no es un día festivo oficial ni un feriado decretado a nivel nacional. Por lo tanto, las empresas privadas y entidades públicas que no lo adopten tienen la facultad de exigir la asistencia de sus empleados a los puestos de trabajo y, en caso de ausencia, podrían aplicar el descuento correspondiente en su salario.
Debido a que la medida no tiene fuerza de ley, los empleados del sector privado no tienen garantizada su remuneración si deciden ausentarse para participar en las movilizaciones. Queda a decisión de cada empleador brindar o no permisos remunerados.
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¿Quiénes pueden acogerse al día cívico sin riesgo de descuento salarial?
La medida aplica principalmente a los empleados del sector público, siempre y cuando la entidad en la que trabajan decida acogerse al decreto del presidente. Sin embargo, no todos los trabajadores estatales están cobijados por esa disposición.
Hay sectores que no pueden suspender actividades debido a la naturaleza de sus funciones. Estos incluyen:
- Fuerzas Armadas y Policía, que deben garantizar el orden público.
- Personal de salud, que debe continuar prestando atención médica.
- Servicios de emergencia, que deben estar disponibles ante cualquier eventualidad.
- Entidades de control y organismos de seguridad, que deben garantizar el cumplimiento de la ley.
¿Qué pasa si el empleador que los trabajadores salgan a marchar?
Antonio Sanguino, ministro de Trabajo, ha señalado que ningún trabajador puede ser sancionado por querer ejercer su derecho a la protesta. No obstante, esto no significa que el empleador deba otorgar el día libre o pagar el salario si el trabajador decide ausentarse.
Si una empresa decide no conceder permiso para la marcha y el trabajador falta sin autorización, puede enfrentar descuentos salariales o sanciones según el reglamento interno de la compañía.
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Por otro lado, si una empresa prohíbe explícitamente la participación en la marcha o toma represalias injustificadas contra un trabajador, podría estar incurriendo en una vulneración del derecho a la protesta, lo que podría ser denunciado ante el Ministerio de Trabajo.
¿A qué hora inician las marchas en Colombia?
No hay una única hora de inicio para las marchas, ya que cada ciudad ha establecido su propia programación. Sin embargo, en las principales capitales, las manifestaciones comenzarán en los siguientes horarios:
- Bogotá: 9:00 a.m.
- Medellín: 9:00 a.m.
- Cali: 9:00 a.m.
- Barranquilla: 7:30 a.m.
- Cartagena: 4:00 p.m.
- Cúcuta: 8:00 a.m.
- Bucaramanga: 3:00 p.m.
- Valledupar: 8:00 a.m.
- Villavicencio: 9:00 a.m.
- Santa Marta: 8:00 a.m.
- Ibagué: 8:00 a.m.
- Manizales: 9:00 a.m.
- Pasto: 9:00 a.m.
- Neiva: 8:00 a.m.
En otras ciudades y municipios, las concentraciones pueden iniciar en diferentes momentos del día.
¿Cuáles son los puntos de concentración de las marchas?
Los manifestantes se reunirán en distintos puntos estratégicos de cada ciudad. A continuación, algunos de los lugares donde se llevarán a cabo las movilizaciones:
- Bogotá: Parque Nacional y la Plaza de Bolívar a las - 9:00 a.m.
- Medellín: Asociación de Institutores de Antioquia - 9:00 a.m.
- Cali: Parque de las Banderas y Glorieta de la Estación - 9:00 a.m.
- Barranquilla: Sena Calle 30 y Bulevar de Simón Bolívar - 7:30 a.m.
- Cartagena: 4 vientos - 4:00 p.m.
- Cúcuta: Parque Simón Bolívar - 8:00 a.m.
- Bucaramanga: Puerta del Sol - 3:00 p.m.
- Valledupar: Sena Sede las Flores y Plaza Alfonso López - 8:00 a.m.
- Villavicencio: C.C. Viva y Parque los Libertadores - 9:00 a.m.
- Santa Marta: Sena Comercial - 8:00 a.m.
- Ibagué: La casa del Maestro y Parque Manuel Murillo Toro - 8:00 a.m.
- Manizales: Parque Faneón - 9:00 a.m.
- Pasto: Parque Santiago - 9:00 a.m.
- Neiva: Centro de Convenciones José Eustasio Rivera - 8:00 a.m.
- La Plata, Huila: Hospital San Antonio de Padua - 8:00 a.m.
- Garzón, Huila: Parque Nazareth - 8:00 a.m.
- Pitalito, Huila: Frente al conjunto residencial Los Cedros - 8:00 a.m.
- Riohacha: Parque Simón Bolívar - 7:00 a.m.
- Sogamoso: Plaza de la Villa - 9:00 a.m.
- Arauca: Colegio Gustavo Villa - 9:00 a.m.
- Apartadó: C.C. Nuestro Urabá - 9:00 a.m.
- Armenia: Banco de la República - 9:00 a.m.
- Risaralda: Plaza de Bolívar - 8:00 a.m.
- Montería: Parque de los Canarios - 9:00 a.m.
- Sincelejo: Parque Santander - 8:00 a.m.
- Mocoa: E.D.S Las Villas - 9:00 a.m.
- Florencia: CC Multiplaza El Chairá - 9:00 a.m.
- Yopal: Parque Santander - 8:00 a.m.
- Quibdó: Banco de la República - 9:00 a.m.
- San Andrés: Casa del Educador - 7:30 am.
- Puerto Carreño: Parque Gloria Lara - 9:00 a.m.
- Fusagasugá: Rotonda de los taxis Prado Altagracia - 8:30 a.m.
Fuente: Sistema Integrado Digital
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