¿DIAN prepara nuevo cobro a personas que viven en conjuntos residenciales? La verdad detrás del impuesto
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró el 'nuevo' cobro del IVA por zonas comunes.
Por:
Erika Villanueva
En cuanto a los temas de mantenimiento, hay muchas personas que los inmuebles que toman en arriendo pueden tener jardines.
Foto: Captura de pantalla de Google Maps
En las últimas horas, se ha generado un revuelo por el pago del IVA en el uso de las zonas comunes de los conjuntos residenciales. Ante esto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió un comunicado sobre la aplicación del impuesto.
Según la entidad, el alquiler de las zonas comunes por parte de las propiedades horizontales se considera un servicio y, por lo tanto, está gravado con el Impuesto sobre las Ventas (IVA).
“Esta disposición aplica independientemente del uso (residencial, comercial o mixto) de la propiedad horizontal”, precisó la DIAN.
El debate surgió a raíz de cartas enviadas desde 2024 a los administradores de propiedad horizontal, en las que se estipula el cobro del IVA por el alquiler de espacios como salones comunales, piscinas o canchas.
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No obstante, la entidad gubernamental aclaró que, según el artículo 482 del Estatuto Tributario, las personas excusadas de otros impuestos a nivel nacional, departamental o municipal no están libre del IVA, por lo que la exención de otros tributos no aplica al impuesto generado por el alquiler de zonas comunes.
¿Desde cuándo las propiedades horizontales son contribuyentes de IVA?
El Consejo de Estado, desde 2014 y confirmando una doctrina vigente desde 2006, ha aclarado que las propiedades horizontales son contribuyentes del IVA por la explotación económica de sus zonas comunes.
Esto incluye la prestación del servicio de parqueadero y la cesión de dichas zonas a favor de terceros.
Ante este panorama, la DIAN señaló que el cobro del IVA se aplica cuando los conjuntos alquilan espacios como parqueaderos, piscinas, salones comunales, gimnasios y zonas de BBQ, ya que esto constituye la prestación de un servicio gravado con IVA.
“El Estatuto Tributario establece que este servicio está gravado con IVA y debe generarse la respectiva facturación electrónica”, aseguró Gustavo Peralta Figueredo, director de Gestión Jurídica de la DIAN.
Si una propiedad horizontal decide alquilar sus zonas comunes, debe cumplir con la normatividad vigente en cuanto al pago y declaración del IVA, así como emitir la factura electrónica correspondiente.
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¿En qué casos el uso de las zonas comunes no genera IVA?
El uso de las zonas comunes no genera IVA cuando se da en forma de préstamo o cuando su costo está incluido en la cuota de administración, sin que exista un cobro adicional por su alquiler.
Desde el año pasado, la DIAN ha realizado reuniones con agremiaciones y representantes legales de propiedades horizontales en varias regiones del país, lo que ha permitido la reclasificación de 1.200 conjuntos que debían declarar y pagar el IVA, pero no lo hacían.
Fuente: Sistema Integrado Digital
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