Empresas de servicios sólo podrán multar a usuarios que sean notificados directamente de sanción
La Sección Segunda del Consejo de Estado les advirtió a las Empresas de Servicio Público que sólo podrán multar a los usuarios que hayan sido notificados directamente de la sanción que se va imponer.
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Empresas de servicios sólo podrán multar a usuarios que sean
Foto: Archivo RCN
El máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo les hizo un llamado a estas empresas para que respeten el debido proceso, garantizando que el usuario pueda efectivamente ejecutar su derecho a la defensa en un período de tiempo razonable, por lo que es necesario notificarle que se le va imponer una sanción.
El pronunciamiento lo hizo el alto tribunal al revocar la multa de más de nueve millones de pesos que le cobró en un recibo Codensa a un usuario del norte de Bogotá, por haber supuestamente alterado el medidor de energía en su residencia, porque no fue notificado directamente de la anomalía encontrada en su residencia.
El alto Consejo encontró que miembros de la empresa de energía capitalina hicieron una visita a la vivienda de dicho usuario para corroborar la anomalía en el medidor, pero fueron atendidos por la empleada del servicio, quien fue la que firmó el acta de visita.
Posteriormente el dueño del domicilio se enteró en el recibo de pago del servicio de energía, que le habían impuesto una multa sin poder hacer descargos al respecto.
Por tal motivo, el Consejo de Estado determinó que aunque el protocolo establecido para imponer sanciones o multas a los usuarios por parte de las empresas de servicios públicos establece una visita a la vivienda, ésta debe hacerse en presencia del dueño o responsable directo de la misma.
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