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Empresas de transporte deberán exigir carné de fiebre amarilla: ¿en qué departamentos aplica?

Conductores también deberán estar vacunados y portar el carné correspondiente.

Por:

Sara Camila Fajardo Castellanos
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Vacunación fiebre amarilla

Vacunación fiebre amarilla

Foto: Camila Díaz - RCN Radio

El Ministerio de Transporte emitió una Circular Externa, mediante la cual se establecen directrices obligatorias para empresas de transporte terrestre y fluvial, así como para terminales e inspecciones, con el objetivo de proteger la salud de los usuarios y contener la propagación del virus.

Entre las medidas que rigen para los departamento de Huila y Tolima las empresas de transporte terrestre, se ordena exigir a los usuarios que presenten el carné o certificado de vacunación contra la fiebre amarilla, al momento de adquirir el tiquete, ya sea en taquilla o por canales digitales.

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En los casos en que el usuario no cuente con el documento pero afirme haberse vacunado, deberá firmar una declaración donde conste su antecedente vacunal y asuma la responsabilidad por un eventual contagio. Aquellas personas que no se hayan vacunado con al menos 10 días de antelación al viaje también deberán suscribir una declaración, asumiendo la responsabilidad por cualquier riesgo para sí mismos o para terceros.

Para las modalidades especial y mixta, también se exigirá portar el carné o certificado antes de abordar. Además, las empresas deberán verificar que sus conductores estén vacunados y tengan consigo el documento respectivo o, en su defecto, presenten la misma declaración exigida a los pasajeros.

Los conductores deberán realizar paradas obligatorias en los puntos de control sanitario establecidos por las autoridades de salud. También tendrán que facilitar la labor de verificación de las autoridades sanitarias y de la fuerza pública en las vías nacionales.

Adicionalmente, las terminales y agencias de transporte deberán publicar anuncios visibles con información clara sobre los riesgos, síntomas y medidas preventivas frente a la fiebre amarilla. Las empresas de carga deberán comprobar que los conductores que presenten manifiestos también cumplan con el esquema de vacunación requerido.

En el caso del transporte fluvial, se aplican los mismos lineamientos: no se permitirá el embarque de pasajeros sin el carné o certificado de vacunación, y en ausencia del documento se deberá presentar una declaración escrita que asuma la responsabilidad correspondiente.

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A las autoridades de tránsito municipales, departamentales y distritales, así como a las inspecciones fluviales, se les solicita adoptar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.

La circular también conmina a las terminales de transporte a colaborar con las empresas para que se implementen de forma efectiva todas las medidas establecidas. Asimismo, se solicita disponer de material informativo dirigido a los usuarios.

Fuente: Sistema Integrado de Información

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