Escenarios deportivos solo pueden ser entregados por licitación pública

El Consejo de Estado determinó que el estadio Nemesio Camacho El Campín solo podía entregarse a empresarios privados por licitación pública.

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Foto: Archivo RCN

La Sección Tercera del alto tribunal invalidó un contrato celebrado en 1994 entre el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) y la firma privada Estadios S. A. para el arrendamiento del escenario deportivo por 6.000 millones de pesos. Según el fallo, “cuando el objeto del arrendamiento está constituido por un bien de uso público, como El Campín, el contrato está viciado de objeto ilícito, en los términos del artículo 1519 del Código Civil”. El tribunal concluyó que, en realidad, "el negocio celebrado no correspondía a un arrendamiento, sino a un contrato de concesión, que está dirigido a obtener el concurso de la inversión privada, con el ánimo de optimizar, facilitar y acelerar la satisfacción de los servicios públicos, la construcción de obras o la explotación de bienes a cargo del Estado”. El Campín solo podrá ser entregado a privados por licitación pública: Consejo de Estado La Sección Tercera declaró nulo un contrato de arrendamiento celebrado por el IDRD por considerar que la naturaleza era de concesión, que solo es viable mediante la selección objetiva. Para el Consejo de Estado, este tipo de escenarios no puede ser objeto de arrendamiento, debido a que su tenencia supone la explotación comercial y la obligación de los contratistas de adelantar labores de mantenimiento y adecuación de la infraestructura. El estadio El Campín y otros escenarios diseñados para la presencia masiva de público que pertenezcan a la administración pública solo podrán ser entregados a particulares mediante licitación pública, sentenció el Consejo de Estado. La Sección Tercera del alto tribunal declaró nulo el contrato de arrendamiento celebrado en 1994 entre el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y la firma privada Estadios S. A. para el arrendamiento del escenario deportivo por $6.000 millones. La ponencia del magistrado Carlos Alberto Zambrano (Sent 25000232600019960224001 (20523) del 21 de noviembre de 2012) señala que el objeto real de este convenio era de concesión y no de arrendamiento, pues en el primero de los casos se atribuye al contratista la obligación de mantener en buen estado las obligaciones y se le permite la libre explotación comercial del bien (artículo 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993), mientras que la segunda figura solo supone una remuneración, a cambio de la entrega del bien (artículo 1973 del Código Civil). Así las cosas, el Consejo de Estado concluyó que para que un privado pudiera hacerse al control de este tipo de escenarios, que conciben la presencia masiva de espectadores, se requiere de la convocatoria a una licitación pública, ya que la figura que se debe utilizar es la de la concesión. Siga las noticias de RCN Radio en WhatsappIcono Google NewsSiga las noticias de RCN Radio en Google News

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