¿Existe un plazo para registrar a los recién nacidos en Colombia y qué pasa si me excedo?
Una de las dudas más comunes es si existe un plazo para registrar a los recién nacidos en Colombia.
Por:
Flor Angie Baena
¿Existe un plazo para registrar a los recién nacidos en Colombia y qué pasa si me excedo?
Foto: Pexels
El Registro Civil de Nacimiento es un procedimiento obligatorio cuyo propósito es reconocer legalmente a toda persona que nace en Colombia. Este registro es esencial para que el Estado lo identifique ante la sociedad y le permita acceder a bienes y servicios.
Una de las dudas más comunes es si existe un plazo para registrar a los recién nacidos en Colombia. Según la Notaría 70 de Bogotá, el registro debe realizarse dentro del primer mes. Si se excede este tiempo, la inscripción será extemporánea, conforme a lo establecido en el artículo 48 del Decreto 1260 de 1970.
"Pasado un mes desde el nacimiento, la inscripción será extemporánea. En este caso, quien actúe como declarante o denunciante deberá diligenciar el formato correspondiente, en el cual declarará, bajo juramento, que la persona no ha sido registrada previamente ante la oficina registral colombiana. Además, deberá explicar el motivo del retraso en la inscripción e indicar qué documento antecedente del hecho aporta", señaló la Notaría.
De acuerdo con la página legal Ámbito Jurídico, el funcionario encargado podrá realizar preguntas de manera individual para obtener detalles sobre el momento, lugar y condiciones del nacimiento, así como cualquier otra información relevante para su confirmación.
Además, el solicitante deberá presentarse con al menos dos testigos legalmente aptos, quienes, bajo juramento, declararán que fueron testigos directos del nacimiento, participaron en él o poseen un conocimiento certero y verificable del hecho.
El responsable del Registro Civil deberá recopilar las huellas dactilares o plantares del solicitante en un documento oficial establecido por la Dirección Nacional de Registro Civil.
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Si la persona que solicita el registro extemporáneo tiene más de siete años, el funcionario a cargo deberá:
- Enviar los datos suministrados a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, para que determine si el solicitante es ciudadano colombiano o extranjero.
- Remitir las huellas digitales a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de verificar si la persona ya posee un documento de identidad previamente emitido y si este se basó en un registro civil de nacimiento.
Fuente: Sistema Integrado Digital
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