Gobierno alista resolución de giro directo: EPS deberán transferir mínimo el 90% a prestadores
La resolución del Ministerio de Salud hace parte de los cambios que está realizando la entidad al actual sistema de salud del país.
Por:
Diana Cabrera
Referencia de dinero
Foto: RCN Radio
El Ministerio de Salud mediante una resolución le apunta a seguir realizando esfuerzos por mejorar el flujo de recursos en el sistema de salud colombiano y garantizar el pago oportuno a clínicas, hospitales y proveedores.
Se trata de un documento que modifica tres artículos clave del Decreto 780 de 2016, aumentando significativamente los porcentajes mínimos del giro directo que deben hacer las EPS (Entidades Promotoras de Salud) hacia las IPS (Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud).
Esta medida, firmada por los ministros de Salud y Hacienda y el director del Departamento Nacional de Planeación, busca cerrar las brechas de liquidez que enfrentan los prestadores del servicio y corregir fallas estructurales del sistema que afectan el acceso efectivo a la salud de millones de colombianos.
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El Ministerio de Salud definió en qué consiste el giro directo al ser un mecanismo mediante el cual la ADRES (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud) transfiere recursos directamente a los prestadores de servicios de salud, en nombre de las EPS, evitando intermediaciones que pueden retrasar los pagos o derivar en malos manejos.
“Este sistema fue creado para garantizar mayor transparencia, flujo eficiente de recursos y evitar la corrupción, pero hasta ahora su alcance había sido limitado”, indicó.
Dentro de los cambios definidos en esta resolución está en el régimen subsidiado, donde la ADRES deberá girar directamente al menos el 90% del valor de la UPC (Unidad de Pago por Capitación) correspondiente a cada afiliado, según la Liquidación Mensual de Afiliados (LMA).
Además la responsabilidad de reportar correctamente los valores recae exclusivamente sobre las EPS.
“No se modifica la relación contractual entre EPS e IPS; los valores no cubiertos por el giro directo seguirán siendo responsabilidad de las EPS”, sostuvo.
En el régimen contributivo, se definió que en los casos en que una EPS esté en vigilancia, intervención, liquidación o no cumpla los requisitos de patrimonio adecuado, el porcentaje mínimo de giro directo será del 90%.
“Incluso si una EPS solicita voluntariamente el giro directo, se mantiene este mismo mínimo. Se contempla la posibilidad de que las EPS autorizadas incrementen este porcentaje”, manifestó.
Apuntó que en el caso de los presupuestos máximos para tecnologías no financiadas con UPC, también se establece que, tras la asignación de estos recursos, el 90 % deberá ser girado directamente por la ADRES a los prestadores de servicios de salud o proveedores de tecnología.
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En el tema del respaldo jurídico y presión institucional, la resolución responde a una serie de leyes y fallos judiciales que exigían mayor rigurosidad en el manejo de los recursos públicos del sistema de salud.
“En especial, obedece al Auto 2882 de 2023 de la Corte Constitucional, que, en seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, llamó la atención sobre el débil impacto del giro directo y la urgencia de reforzarlo como instrumento de transparencia y garantía del derecho a la salud”, señaló.
El documento también recuerda que la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo) establece que el Ministerio de Salud, Hacienda y Planeación están facultados para definir los porcentajes y condiciones del giro directo en los regímenes contributivo y subsidiado.
“Transparencia y vigilancia para un sistema en crisis: Uno de los ejes centrales de la reforma es garantizar mayor control en los procesos de asignación y transferencia de recursos, minimizando la discrecionalidad de las EPS y evitando demoras que ponen en riesgo la atención a los pacientes. A partir de esta resolución, la ADRES podrá detener giros en casos de intervención para liquidación de EPS, para asegurar el cumplimiento de obligaciones legales y evitar desvío de fondos”, explicó.
El Ministerio de Salud en este documento establece que la reforma al giro directo marca un punto de inflexión en la política de financiamiento del sistema de salud.
“Con un mínimo obligatorio del 90% de recursos transferidos directamente a los prestadores, el Gobierno busca mejorar la liquidez del sistema, proteger a los hospitales y clínicas, y fortalecer la atención oportuna a los usuarios. La implementación efectiva y el seguimiento riguroso serán claves para asegurar que esta medida se traduzca en una mejora real en el acceso a los servicios de salud en Colombia”, puntualizó.
Fuente: Sistema Integrado de Información
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