Impuestos 2026: conoce el calendario oficial y sus fechas límite
Según la entidad, personas naturales declararán entre agosto y octubre, según el NIT.

Foto: Foto: Cortesía prensa, DIAN
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) publicó el calendario tributario que regirá durante 2026, con los plazos que deberán tener en cuenta personas naturales, empresas y grandes contribuyentes para cumplir sus obligaciones correspondientes al año gravable 2025.
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El cronograma, que se rige por el Decreto 2229 de 2023, fija los vencimientos en días hábiles y toma como referencia el último dígito del NIT en la mayoría de los casos. Desde la entidad insistieron en la importancia de revisar con anticipación las fechas aplicables a cada contribuyente.
“La recomendación es no dejar los trámites para última hora y verificar con cuidado el NIT para evitar sanciones”, señaló la Dian.
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Personas naturales: declaraciones entre agosto y octubre
Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas deberán presentar y pagar el Impuesto sobre la Renta y Complementarios entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
Estos mismos plazos aplican para las personas naturales residentes en el exterior.
Grandes contribuyentes: pagos en tres cuotas
Los grandes contribuyentes deberán declarar el Impuesto sobre la Renta del año gravable 2025 y pagar en tres cuotas:
- Primera cuota: entre el 10 y el 23 de febrero de 2026
- Segunda cuota y presentación de la declaración: entre el 13 y el 24 de abril de 2026
- Tercera cuota: entre el 10 y el 24 de junio de 2026
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Personas jurídicas y régimen especial
Las personas jurídicas, sociedades y contribuyentes del Régimen Tributario Especial —que no sean grandes contribuyentes— deberán pagar el impuesto en dos cuotas iguales:
- Declaración y primera cuota: del 12 al 26 de mayo de 2026
- Segunda cuota: del 9 al 23 de julio de 2026
Estos plazos aplican también para las entidades del sector cooperativo.
Presencia Económica Significativa (PES)
Las personas no residentes con Presencia Económica Significativa en Colombia deberán realizar pagos anticipados bimestrales, independientemente del NIT. Los vencimientos van desde el 13 de marzo de 2026 hasta el 18 de enero de 2027.
La declaración anual deberá presentarse, a más tardar, el 22 de abril de 2026.
Régimen Tributario Especial y memoria económica
Las entidades del Régimen Tributario Especial deberán actualizar su registro web antes del 30 de junio de 2026.
Además, quienes hayan obtenido ingresos superiores a 160.000 UVT deberán presentar la memoria económica en la misma fecha. El incumplimiento implica la reclasificación al régimen ordinario.
Activos en el exterior
Deberán declarar los activos en el exterior quienes tengan un patrimonio superior a 2.000 UVT, equivalentes a $104.748.000:
- Grandes contribuyentes: del 13 al 24 de abril de 2026
- Personas jurídicas: del 12 al 26 de mayo de 2026
- Personas naturales: del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026
IVA, consumo y retenciones
El calendario también define los vencimientos para IVA, Impuesto Nacional al Consumo, retención en la fuente, impuesto al carbono, gasolina y ACPM, así como para los impuestos a plásticos de un solo uso, bebidas azucaradas y productos ultraprocesados.
En el caso del IVA, los responsables con ingresos iguales o superiores a 92.000 UVT ($4.581 millones) deberán declarar de forma bimestral, mientras que quienes estén por debajo de ese umbral lo harán de manera cuatrimestral.
Régimen Simple y patrimonio
Los inscritos en el Régimen Simple de Tributación deberán presentar su declaración anual consolidada entre el 17 y el 23 de abril de 2026, y cumplir con los anticipos bimestrales a lo largo del año.
Por su parte, los contribuyentes del Impuesto al Patrimonio
Fuente: Sistema integrado de Información
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