Indígenas no pueden renunciar a que su resguardo los juzgue: Judicatura
Los miembros de las comunidades indígenas no pueden renunciar a que los juzgue la jurisdicción especial de su resguardo cuando cometan algún delito, advirtió la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
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Indígenas no pueden renunciar a que su resguardo los juzgue:
Foto: Archivo RCN
El pronunciamiento lo hizo el alto tribunal al negar una tutela con la que un indígena pretendía ser juzgado por la justicia ordinaria y en la que además buscaba revocar la condena a 25 años de prisión impuesta por su comunidad por los delitos de hurto, intento de violación y tentativa de homicidio.
El Consejo Superior de la Judicatura determinó que en la pena proferida por el Resguardo de Yaquiva, de Inza en el Cauca, no le fue violado el derecho al debido proceso al integrante del resguardo étnico al no asignarsele un abogado en el proceso.
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria, con ponencia del magistrado Pedro Alonso Sanabria, precisó que en estos casos el fuero indígena como derecho es irrenunciable, ya que hace parte de la autonomía e institucionalidad referida a la existencia de autoridades, usos, costumbres y procedimientos de esas comunidades.
Igualmente indicó el Consejo de la Judicatura que la jurisdicción especial indígena tiene un procedimiento diferente al del proceso ordinario, pero igualmente amparado por la Constitución Política, en el que la defensa la ejerce el propio acusado sin contar con un abogado defensor, tal como ocurrió en este caso.
“Dentro de su sistema de enjuiciamiento se garantizó el derecho a la defensa, sin que pueda considerarse que haya sido desconocido por el hecho de no haber participado un defensor en el proceso, pues de acuerdo con los usos y costumbres de la comunidad indígena Yaquiva y a su institucionalidad, es el propio inculpado quien puede ejercer el derecho a la defensa”, agregó el fallo.Siga las noticias de RCN Radio en Whatsapp
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