Investigan caso de particular, dueño de un tramo de la vía Bogotá-Girardot

La Contraloría General de la República indaga la posible responsabilidad de funcionarios y ex funcionarios del Ministerio de Transporte que permitieron construir un tramo de la doble calzada a Girardot, sobre una propiedad privada.

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Investigan caso de particular, dueño de un tramo de la vía B

Investigan caso de particular, dueño de un tramo de la vía B

Foto: Archivo RCN

El Contralor delegado para infraestructura, Nelson Izaciga, anunció la apertura de una investigación preliminar por el caso en el que un particular amenaza con cercar la doble calzada después de Melgar, amparado en un fallo judicial que le reconoce la propiedad. El organismo intentará establecer si se presenta o no un posible detrimento patrimonial en este caso, en el que el demandante pide 8 mil millones de pesos para permitir que se siga utilizando la carretera. Izaciga dijo a RCN La Radio que ha sido informado sobre el pleito en el que "se presentó una anomalía porque no se ha definido legalmente la propiedad del lote". La Contraloría examina el fallo judicial que reconoce la propiedad del predio por donde pasa la carretera, para establecer la posible responsabilidad de las entidades del Gobierno y el concesionario que ejecutaron la obra sin contar con el respectivo título de propiedad. Entre tanto, después de que RCN La Radio diera a conocer el insólito caso de un particular que reclama como propio un tramo de la vía Bogotá - Girardot, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) se pronunció y dijo que la última palábra la tiene la Corte Suprema de Justicia. En un comunicado, la Agencia reconoce que, "inexplicablemente", el título de propiedad no quedó a nombre de la Nación y que hubo irregularidades en la gestión del contratista que construyó la vía, al no escriturarse el predio a la Nación, en cabeza del Ministerio de Obras Públicas y Transporte. No obstante, la Agencia alega que prevalece el derecho de los usuarios a transitar libremente por una vía nacional y sostiene que se ha violado el debido proceso. Texto del comunicado: 1. Dentro del trámite de una acción de tutela, la Agencia Nacional de Infraestructura se encuentra a la espera de la decisión de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre su petición de anular la decisión adoptada por el Juez 22 Civil del Circuito de Bogotá y se declare que se incurrió en una decisión judicial de hecho, en torno a una parte del corredor vial que tradicionalmente ha conectado a Bogotá y Girardot. 2. La anterior petición se basa en claros precedentes del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional y con el fin de obtener el amparo del debido proceso, la libre locomoción y del derecho al trabajo de todos los usuarios de la vía, así como para proteger un bien de uso público que no puede ser objeto de medidas patrimoniales. 3. Como medida subsidiaria, la ANI presentó un derecho de oposición a la entrega de la vía a un particular ante el Juzgado 22 Civil del Circuito, el cual se encuentra en trámite y que impide que cualquier persona intente la entrega material del inmueble sobre el que corre una vía pública de patrimonio de la Nación. 4. El Instituto Nacional de Concesiones (INCO) recibió la carretera de manos del Instituto Nacional de Vías (Invías) y fue concesionada en el 2004. 5. Vale aclarar que es un problema que data de 1989, mucho antes de la creación de la ANI y del INCO, cuando el terreno fue negociado pero, inexplicablemente, el título de propiedad no quedó a nombre de la Nación. Aunado a ello, esto tuvo lugar por la incompleta gestión del contratista que construyó la vía, al no escriturarse el predio a la Nación, en cabeza del Ministerio de Obras Públicas y Transporte. 6. La violación al debido proceso radica en que la ANI no fue llamada al proceso civil, pese a que el Juez 22 Civil del Circuito tuvo pleno conocimiento de que se trataba de un predio a través del cual corre una vía pública propiedad de la Nación. Por ello, la Agencia Nacional de Infraestructura no pudo ejercer ningún tipo de defensa técnica sobre la vía que atraviesa el predio en cuestión. Fue en razón al intento de entrega del predio que la ANI supo de las gestiones del reclamante sobre el tramo de la vía existente. 7. La ANI confía en que el fallo de segunda instancia sea a favor de los derechos de los usuarios de la vía, dado que una sentencia de la Corte Constitucional (C-699-2010) protegió el derecho al debido proceso del Estado colombiano por un hecho similar, en donde en defensa del patrimonio del Estado, anuló decisiones de orden civil y señaló que el proceso correspondiente es el de reparación directa, el cual debió ser tramitado ante la jurisdicción contencioso administrativa.Siga las noticias de RCN Radio en WhatsappIcono Google NewsSiga las noticias de RCN Radio en Google News

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