La multa de más de $600.000 por no tener este elemento esencial en su carro: ¿Qué debe llevar?
Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar estos objetos.
Por:
July Morales
La multa de más de $600.000 por no tener este elemento esencial en su carro: ¿Qué debe llevar?
Foto: Collage RCN Radio - @TransitoPolicia y Freepik.
En Colombia, las multas de tránsito son una medida que busca garantizar el cumplimiento de las normas viales para proteger la seguridad de los ciudadanos. Existen diversas infracciones que conllevan sanciones económicas, siendo algunas de ellas más conocidas que otras.
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Entre las penalizaciones más relevantes se encuentra la multa por no portar el kit de carretera, un conjunto de elementos esenciales que todo vehículo debe tener para enfrentar situaciones de emergencia en las vías.
En los últimos días, ha circulado información incorrecta sobre el valor de esta sanción, lo que ha generado confusión entre los conductores. A continuación, se aclara el valor real de esta multa, explicando cómo se calcula y qué elementos componen el kit de carretera que debe estar presente en cada vehículo.
¿Cuál es la multa por no tener el kit de carretera en 2025?
A pesar de la confusión generada en algunos medios, la multa por no portar el kit de carretera en 2025 no supera los $800.000. En realidad, el valor de la sanción se calcula con base en la Unidad de Valor Básico (UVB), una medida establecida por el gobierno colombiano en 2023, que reemplaza al salario mínimo para el cálculo de ciertas multas.
Para el año 2025, la UVB está fijada en $11.552, lo que implica que la multa por esta infracción ascenderá a aproximadamente $604.000.
¿Qué debe llevar el kit de emergencias y seguridad?
Tal como indica el artículo 30 de la Ley 769 de 2002, por la cual se expidió el Código Nacional de Tránsito, ningún vehículo puede transitar por las vías del territorio nacional sin portar un equipo de carretera que debe contar con ciertos equipos de prevención y seguridad. A continuación, le dejamos la lista de lo que debe llevar este kit:
- Un gato con capacidad para elevar el vehículo.
- Una cruceta.
- Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.
- Un botiquín de primeros auxilios.
- Un extintor.
- Dos tacos para bloquear el vehículo.
- Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.
- Llanta de repuesto.
- Linterna.
La multa de más de $600.000 por no tener este elemento esencial en su carro
Composición RCN Radio - Movilidad Bogotá y Freepik.
¿Qué es la Unidad de Valor Básico (UVB) y cómo se calcula?
La UVB es una unidad de medida económica que fue implementada como parte del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.
Esta unidad reemplaza al índice de precios al consumidor (IPC) en ciertos cálculos, especialmente en el ámbito de las sanciones y multas. El propósito de la UVB es ofrecer un indicador más estable y preciso para la valoración de multas y otros pagos relacionados con el cumplimiento de las normativas legales. La UVB, como se mencionó previamente, se fijó en $11.552 para el año 2025.
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¿Cuáles son los tipos de infracción y su clasificación?
Los siguientes son los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo con el monto de la multa impuesta:
Tipo A: infracciones en las que incurre el conductor de un vehículo no automotor o de tracción animal que dan lugar a la imposición de cuatro (4) salarios mínimos legales diarios vigentes.
- Ejemplos: no transitar por la derecha de la vía; agarrarse de otro vehículo en movimiento; transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción; transitar por andenes, aceras, puentes o demás lugares de uso exclusivo para el tránsito de peatones, entre otros.
Tipo B: infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes.
- Ejemplos: conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción; conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida; el conductor de servicio público que no refrende su licencia de conducción cada tres (3) año, entre otras.
Tipo C: infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes.
- Ejemplos: presentar licencia de conducción adulterada o ajena, lo cual dará lugar a la inmovilización del vehículo; estacionar un vehículo en los siguientes sitios prohibidos, sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación; entre otros.
Tipo D: infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes.
- Ejemplos: guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que este sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción; conducir sin portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito ordenado por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado; y otras.
Tipo E: infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de cuarenta y cinco (45) salarios mínimos legales diarios vigentes.
- Ejemplo: proveer combustible a vehículos de servicio público con pasajeros a bordo; negarse a prestar el servicio público sin causa justificada, siempre que dicha negativa cause alteración del orden público; y más.
Tipo F: infracciones en que incurren los peatones y que dan lugar a la imposición de un (1) salario mínimo legal diario vigente.
- Ejemplos: invadir la zona destinada al tránsito de vehículos, transitar en esta en patines, monopatines, patinetas o similares; llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan obstaculizar o afectar el tránsito; cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guardavías del ferrocarril, entre otros.
Fuente: Sistema Integrado Digital.
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