La Procuraduría destituyó por diez meses a inspectora de Policía en Puerto Carreño, Vichada
por cometer irregularidades el en procedimiento de lanzamiento de dos predios en la localidad
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La Procuraduría destituyó por diez meses a inspectora de Pol
Foto: Archivo RCN
La Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de diez meses a la señora María Eugenia Moreno Ortiz, en su condición de inspectora de Policía de Puerto Carreño, Vichada, para la época de los hechos, luego de encontrarla disciplinariamente responsable por incurrir en vías de hecho en diligencias de lanzamiento.
La investigación se relaciona con las diligencias de lanzamiento llevadas a cabo los días 14 de agosto de 2008 y el 8 de febrero de 2010 en los predios denominados “Villa Johana” en las Granjas y en el predio denominado “El Amanecer” ubicado en la vereda Venturosa del municipio de Puerto Carreño, Vichada, respectivamente Para el Ministerio Público, la entonces inspectora de Policía incurrió en vías de hecho por no dar aplicación al debido proceso en el desarrollo de las diligencias señaladas.
Explicó que en el primer caso desatendió la oposición propuesta por los afectados efectuando el lanzamiento del inmueble de manera arbitraria, por cuanto al tratarse de un baldío debió tener en cuenta las pruebas obrantes que imponían la suspensión de la diligencia en tanto se dirimía por la autoridad competente la discusión de derechos opuestos por las partes con el lanzamiento por ocupación de hecho.
En este caso era claro que de lo que se trataba era de un conflicto de definición de derecho que no se había resuelto por la autoridad competente y por lo tanto la inspectora no debió llevar a cabo el lanzamiento del inmueble por lo que su proceder contravino el debido proceso.
En el segundo caso, violó el debido proceso al ordenar la destrucción de cercas, cultivos y el desalojo de quien estaba ejerciendo actos de posesión, por cuanto a partir de las pruebas ya habían transcurrido más de 30 días de la ocupación según lo establece el inciso 2 del artículo 13 y artículo 15 del Decreto 992 de 1930.
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