Licencia por luto en 2024: ¿A cuánto días tiene derecho un trabajador?
Los permisos y las leyes que lo cobijan se encuentran en el Código Sustantivo del Trabajo. ¿En qué casos aplica?
Por:
Erika Villanueva
Licencia por luto en Colombia
Foto: Pexels - Irina Anastasiu
En Colombia los trabajadores tienen derecho a un tiempo de permiso luego de perder a un familiar, esto sin importar el tipo de contrato y sector en el que se desempeñe.
Sin embargo, este derecho tiene limitaciones de acuerdo con el grado de consanguinidad de la persona fallecida.
Esta licencia está regulada por la Ley 1280 de 2009 y pretende que los empleados puedan acompañar a sus familiares en las honras fúnebres y realizar los trámites necesarios relacionados con la muerte.
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Cuando un empleado tiene una “situación al interior de su familia, que afecte sus actividades, tiene derecho a solicitar a su empleador una licencia remunerada por grave calamidad doméstica”, menciona el artículo 57, numeral 6 del Código Sustantivo del Trabajo.
¿Cuántos días de licencia por luto en Colombia tiene derecho?
De acuerdo con la Ley, el trabajador tiene derecho a cinco días hábiles de licencia remunerada por esta calamidad. Recuerde que la licencia será válida por el fallecimiento de padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros, cónyuge, compañero o compañera permanente, hijos adoptivos y padres adoptantes.
Cabe destacar que estos días deben ser pagados por el empleador y no se debe obligar al empleado a reponer los tiempos otorgados.
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¿Cómo solicitar la licencia de calamidad doméstica en Colombia?
- Antes de tomar el tiempo de licencia, informe de la situación a su empleador, así se evita problemas e inconvenientes a futuro.
- La licencia deberá ser tomada por un máximo de cinco días hábiles, esto a partir del día de la muerte del familiar.
- Luego de tomar la licencia por luto, deberá acreditar el hecho a su empleador. Lleve una copia del acta de defunción de su familiar y, si lo requieren, los registros civiles que den prueba de su parentesco o en el caso de un cónyuge el Certificado de Matrimonio Civil o Religioso. Para este proceso tiene hasta 30 días.
Fuente: Sistema Integrado Digital
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