MinJusticia responde a solicitud de Petro sobre Epa Colombia: ¿cumple los requisitos para la ley de utilidad pública?
Un juez es quien decidirá si "Epa Colombia" podría ser beneficiaria de la Ley de utilidad pública.

Captura de video del día en que Daneidy Barrera Rojas, Epa Colombia, vandalizó una estación de Transmilenio, hecho por el que posteriormente fue condenada.
Foto: Captura de video Epa Colombia, en YouTube
Luego de que el presidente Gustavo Petro anunciara en sus redes sociales que Daneidy Barrera Rojas, más conocida como Epa Colombia, al ser madre cabeza de familia, estaría amparada por la ley de utilidad pública, le solicitó a la actual administración, encabezada por Ángela María Buitrago, y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) que se aplicara dicha ley.
La ley de utilidad pública contempla la posibilidad de ejecutar una sanción penal de manera restaurativa, en la que la pena se traduce en actividades de impacto social para resarcir el daño ocasionado.
Las tres condiciones necesarias para que una mujer acceda a la ley son: ser madre cabeza de familia, haber sido condenada por delitos relacionados con hurto o similares, o que su condena no exceda los ocho años de prisión; además, debe haber cometido el delito en condiciones de marginalidad.
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Esta última condición podría generar un debate, ya que se entiende por "condición de marginalidad" a quien carece de recursos suficientes para sustentar a su hogar. Sin embargo, en los años en que la influencer cometió los delitos, ya monetizaba a través de sus redes sociales.
Por ello, la defensa deberá presentar la solicitud y será un juez de ejecución de penas quien determine si cumple o no los requisitos de marginalidad, cabeza de familia y la pena a cumplir.
Por otra parte, la ministra de justicia, Ángela María Buitrago, aseguró que "cuando se profiere una condena sin sustitutivos, el juez es que le ordena donde tiene que estar la persona recluida y desde ese punto de vista tiene la definición del lugar de reclusión de la persona".
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Los servicios de utilidad pública son una medida sustitutiva de la prisión que se cumplen en libertad, y deben prestarse en el municipio de residencia de la mujer o de su núcleo familiar.
El tiempo mínimo semanal para cumplir con la Ley es de cinco horas y el máximo, de 20 horas. No obstante, no se pueden superar las ocho horas de trabajo diario.
Y si existiera un incumplimiento injustificado, el juez podrá revocar la medida sustitutiva y la mujer volverá a ser privada de libertad.
Fuente: Sistema Integrado de Información
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