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MinSalud alista decreto que reglamentaría apertura y traslado de farmacias para acceso a medicamentos en Colombia

El documento borrador se encuentra en la fase de comentarios en el Ministerio de Salud.

Por:

Diana Cabrera
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Referencia. Medicamentos

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Foto: Universidad de Antioquia

El Ministerio de Salud anunció que mediante un borrador de decreto reglamentaría la apertura y el traslado de farmacias para mejorar el acceso a medicamentos en diferentes regiones a nivel nacional. 

Con este documento se busca garantizar una distribución más equitativa de los servicios farmacéuticos en el país, con la cual se regula la aprobación para la apertura y traslado de establecimientos farmacéuticos minoristas, como farmacias y droguerías. 

Según el Ministerio de Salud, esta decisión busca mejorar el acceso a medicamentos en zonas vulnerables y con escasa cobertura, atendiendo a un mandato legal revivido por la Corte Constitucional.

“La nueva norma adiciona la Sección 2 al Capítulo 10 del Título 3 de la Parte 5 del Decreto 780 de 2016, y responde al fallo de la Sentencia C-479 de 2024, en la cual la Corte Constitucional reactivó un artículo de la Ley 23 de 1962. Dicho artículo ordena evitar la concentración de farmacias en sectores comerciales y, en cambio, promover su ubicación en zonas con mayor necesidad según condiciones sociales, económicas y demográficas”, dice.

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El borrador de decreto establece que serán los municipios, distritos y departamentos los que, en el marco de su autonomía territorial, definirán las zonas prioritarias para la instalación de estos establecimientos.

Para ello se deberán tener en cuenta: número de habitantes, condiciones socioeconómicas y cercanía entre establecimientos ya existentes, todo esto para evitar la aglomeración de farmacias en zonas privilegiadas y, en su lugar, cubrir las brechas de atención en zonas más necesitadas.

El documento establece que las entidades territoriales deberán reportar semestralmente al Ministerio de Salud la ubicación, apertura y traslados de farmacias, incluyendo análisis sobre las áreas desatendidas, para fortalecer las políticas farmacéuticas nacionales.

También define que las entidades territoriales tendrán un plazo de seis meses para implementar el sistema de reporte establecido.

El Ministerio de Salud destacó que esta medida permitirá avanzar en la accesibilidad y función social del servicio farmacéutico, asegurando que todas las personas —especialmente las más vulnerables o con movilidad reducida— puedan adquirir medicamentos sin barreras geográficas.

“Con este decreto, el Gobierno reafirma su compromiso con un sistema de salud más inclusivo, territorial y centrado en las necesidades reales de la población, fortaleciendo la equidad en el acceso a medicamentos en todo el territorio colombiano”, apuntó.

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El borrador de decreto dice también que el ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, responde a un enfoque de salud pública con visión social, en línea con los principios del Estado Social de Derecho. 

“El propósito es claro: que los servicios farmacéuticos estén cerca de quienes más los necesitan, no solo donde más rentable resulta para el mercado”, afirmó.

Recalcó que se han detectado que hay zonas rurales o sectores periféricos, donde en ocasiones una farmacia puede estar a varios kilómetros de distancia.

“Esta medida promete cambiar la realidad de miles de colombianos que enfrentan barreras geográficas y económicas para acceder a medicamentos esenciales”, puntualizó.

Fuente: Sistema Integrado de Información

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