Nueva norma pondría en aprietos a motociclistas: deben revisar bien sus llantas para evitar ser multados
Se trata de una resolución que fue emitida en el 2022, pero entraría en vigencia este 2 de mayo.

Nueva resolución sobre las llantas de las motos entraría en vigencia en Colombia.
Foto: Colprensa
Las motocicletas se han consolidado como uno de los medios de transporte más utilizados por los colombianos debido a su accesibilidad económica y facilidad para movilizarse por las congestionadas vías urbanas y rurales. Esta capacidad para sortear el tráfico pesado y reducir el tiempo de desplazamiento convierte a las motocicletas en una herramienta importante para quienes buscan hacer más eficiente en su rutina diaria.
Según cifras de la ANDI, en julio de 2024 el país alcanzó los 12 millones de motocicletas registradas, lo cual representa el 62% del parque automotor vehicular nacional.
No obstante, las motocicletas también se han convertido en uno de los vehículos que más se ven involucrados en accidentes de tránsito. Según cifras del Concejo de Bogotá, solo en la capital del país entre el 2020 y 2023 el número de motociclistas heridos aumentó en un 86%, y el número de fallecidos en un 60%.
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Esta situación ha llevado a las autoridades a tomar medidas para salvaguardar la vida de los motociclistas, así como de todos los actores viales, y buscar reducir los índices de siniestralidad. En ese sentido, el Ministerio de Transporte tomó una decisión clave que deberán tener en cuenta los motociclistas a partir de este mes de mayo del 2025.
Nueva normativa sobre llantas de motos entraría a regir en mayo
Desde el 2 de mayo entraría en vigencia una nueva regulación que busca garantizar que las llantas de estos vehículos cumplan con los mejores estándares de seguridad y, de este modo, velar por la seguridad vial en el país.
Se trata de la Resolución 20223040065305 del Ministerio de Transporte, la cual si bien fue emitida en el 2022, se prorrogó su entrada en vigencia hasta este viernes 2 de mayo del 2025 y solo está pendiente de oficialización del Gobierno nacional.
Según lo dispuesto en la resolución, todas las llantas neumáticas de las motos que se comercialicen en el país, deben cumplir con un conjunto de condiciones técnicas claramente identificables en su superficie. La normativa establece que cada llanta debe contener nueve inscripciones obligatorias que deben ser visibles y legibles en la estructura del neumático. Esta medida aplica a todos los productos que se distribuyan o instalen, con el fin de asegurar la trazabilidad técnica y el cumplimiento de estándares específicos de desempeño.
Las inscripciones exigidas abarcan datos como el nombre comercial o la marca del fabricante, las dimensiones correspondientes al ancho, la altura y el diámetro del rin, así como el índice de carga y la categoría de velocidad, ambos representados por códigos numéricos y alfabéticos. También se debe indicar la fecha de fabricación mediante un código establecido en el sistema internacional.
En los casos en los que la llanta esté diseñada para uso sin cámara interna, se debe incorporar la palabra “Tubeless”. Si el neumático cuenta con refuerzo estructural adicional, deberá incluir el término “Reinforced”. Asimismo, ciertos símbolos como “M+S” para condiciones de nieve o lodo, “MST” y “Moped” para usos específicos, deben figurar si el diseño corresponde a esas clasificaciones.
La normativa también contempla la obligación de incluir una marca de homologación internacional. Esta se representa usualmente con la letra “E” encerrada en un círculo, lo que indica que la llanta ha sido evaluada y aprobada conforme a estándares técnicos aplicables a nivel internacional.
De igual forma, si el neumático está diseñado para soportar velocidades superiores a los 240 kilómetros por hora, debe incorporar las letras “V” o “Z” según corresponda, de acuerdo con las categorías de velocidad. Todas las inscripciones deben presentarse en alfabeto latino o romano y estar ubicadas en un lugar visible de la superficie del producto.
Fuente: Sistema Integrado Digital
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