Ordenan cancelar incapacidad laboral hasta quedar en firme dictamen de invalidez

La Corte Constitucional le ordenó a fondos de pensiones y cesantías pagar la incapacidad laboral de trabajadores que hayan sufrido accidentes, más allá de los 180 días reglamentarios, hasta que la respectiva evaluación de invalidez quede en firme.

Compartir:
Ordenan cancelar incapacidad laboral hasta quedar en firme d

Ordenan cancelar incapacidad laboral hasta quedar en firme d

Foto: Archivo RCN

Según el alto Tribunal, las respectivas EPS deben cancelar la incapacidad laboral hasta los primeros 180 días, y después cuando la respectiva aseguradora de vida evalúe la invalidez del afectado, el pago de dicha incapacidad correrá por cuenta de los fondos de pensiones y cesantías. La alta Corte señaló que el fondo de pensiones debe hacerse cargo del pago de las incapacidades hasta que la Junta de Calificación de Invalidez profiera su dictamen, solicitado por el trabajador incapacitado, cuando se muestre inconforme con el expedido por la aseguradora de vida. La incapacidad laboral debe en todo caso, según el fallo, ser cancelada hasta que sea aprobada o no la pensión de invalidez. De esta manera, la Corte también cierra el debate sobre si es la EPS o el fondo de pensiones el que debe cubrir la incapacidad después de los 180 días que da la ley para que se profiera el dictamen de invalidez.Siga las noticias de RCN Radio en WhatsappIcono Google NewsSiga las noticias de RCN Radio en Google News

En este artículo: