Ordenan indemnizar a una familia por accidente aéreo en 1993 por fallas en la Aeronáutica

El Consejo de Estado encontró responsable a la Unidad Administrativa especial de la Aeronáutica Civil por los perjuicios sufridos en una familia por la muerte de un pasajero en un accidente aéreo.

Compartir:
Ordenan indemnizar a una familia por accidente aéreo en 1993

Ordenan indemnizar a una familia por accidente aéreo en 1993

Foto: Archivo RCN

El alto tribunal ordenó el pago de 200 millones de pesos, aproximadamente, a los hermanos de la víctima. Los hechos tienen que ver con el percance que sufrió un avión de la liquidada empresa SAM que cubría la ruta Panamá-Rionegro y que se estrelló contra el cerro El Burro, en inmediaciones de los municipios de Urrao y Frontino (Antioquia), donde murieron 125 pasajeros más la tripulación de la aeronave, compuesta por siete personas. El magistrado Enrique Gil concluyó en su ponencia que el manejo de los controladores del vuelo fue equivocado y en su accionar se redujo la “aplicación de lógica e iniciativa, vitales para la seguridad aérea”. “Existió una falla de la Aeronáutica Civil, pues la operación se llevaba a cabo bajo los estándares mínimos de seguridad, en parte debido a la inexistencia de un sistema de mayor precisión VOR/DME, y en parte por el abandono al que estaban sometidos los radiofaros, pues los registros de calibración evidenciaban que algunas radioayudas no habían sido calibradas desde 1986”, dice el fallo del Consejo de Estado. Agrega la decisión que la Aeronáutica Civil “no adecuó sus procedimientos, aunque era imperativo reforzar la seguridad de los vuelos, de tal manera que fuera posible la detección de imprecisiones y desfases que se originaran con las señales”. El caso concreto se origina por una reparación directa interpuesta por los hermanos de una de las víctimas en donde buscaban que se les reconocieran los perjuicios ocasionados por la muerte de su familiar. Sin embargo, la Aeronáutica argumentó que ya la empresa SAM había entregado las indemnizaciones del caso a los beneficiarios y se firmó un “contrato de transacción para impedir futuras reclamaciones”. Explicó el Consejo de Estado que la sala recordó que dicho tipo de contratos solo cobijan a las partes firmantes, en este caso, a los padres de la víctima con la empresa, pero no a los hermanos, y para la época de los hechos los hermanos eran menores de edad y no quedó en el contrato que sus padres los estuvieran representando, por lo que no fueron reparados.Siga las noticias de RCN Radio en WhatsappIcono Google NewsSiga las noticias de RCN Radio en Google News

En este artículo: