Ordenan a Isagen pagar millonaria condena por incumplimiento de contrato

El Consejo de Estado anuló de manera parcial un laudo arbitral (decisión de un tribunal de arbitramento) que condenó a Isagen S.A, a pagar más de 38 mil millones de pesos por incumplimiento de un contrato.

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Foto: Archivo RCN

Según explico el Alto Tribunal el contrato tenía como objetivo la construcción de la Hidroeléctrica La Miel, en el municipio de Norcasia, Caldas, suscrito el 24 de abril de 1995. La empresa Isagen demandó el fallo emitido por un Tribunal de Arbitramento Internacional alegando que no se practicaron ni decretaron oportunamente las pruebas solicitadas por su defensa y que el laudo se conoció después de vencido el término fijado para el proceso arbitral y se concedió más de lo pedido. La misma Procuraduría pidió a la Corporación que desestimara las pretensiones de la empresa demandada y que confirmara el fallo en su totalidad al considerar que no tenían sustento las alegaciones de Isagen S.A. El Consejo de Estado decidió anular parcialmente el laudo en lo relacionado con lo que el Tribunal Internacional calificó como “pérdida generalizada de productividad”, es decir, “aquella conducta contraria a la buena fe del propietario o de su representante en obra, que haciendo un uso abusivo de sus prerrogativas contractuales y legales, afecta significativamente el rendimiento y la utilidad que la obra genera para el constructor”. La ponencia del magistrado, Hernán Andrade, señala que no existían las pruebas que demostraran la mala fe de la entidad demandada, tal como lo aseguró la Procuraduría General en su concepto, y concedió la nulidad pedida por Isagen en este punto específico. “No es posible evidenciar en qué pruebas el Tribunal se sustentó para efectos de atribuir mala fe a la conducta de la demanda, más aún cuando fue él mismo quien señaló al final del análisis programático que en opinión del Tribunal Arbitral, el comportamiento de la Propietaria en materia programática es indicativa de una conducta contraria a las exigencias de la buena fe, más no demostrativa, porque, como se ha dejado expuesto, no se hizo referencia a prueba alguna que así permitiera determinarlo”, dice textualmente la sentencia.Siga las noticias de RCN Radio en WhatsappIcono Google NewsSiga las noticias de RCN Radio en Google News

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