Cali prohíbe parrillero hombre en motos por un año: así quedó la medida
La Alcaldía de Alejandro Eder restringe por un año y las 24 horas del día a los parrilleros hombre en la capital del Valle.
Por:
Erika Villanueva
Parrillero hombre queda prohibido en Cali por un año
Foto: Alcaldía de Cali
La Alcaldía de Cali, bajo la administración de Alejandro Eder, anunció la continuidad de la restricción de parrillero en moto por un año más.
La medida, vigente las 24 horas del día, los siete días de la semana, busca reducir delitos como el homicidio y el hurto en la capital del Valle.
"Este es un instrumento para la prevención de la violencia. Les pedimos a los caleños que lo conozcan y lo apliquen", señaló Jairo García, secretario de Seguridad y Justicia.
Lea además: "Las cuotas por comparendo no existen": secretario de Movilidad de Cali
El funcionario explicó que la restricción aplica para hombres mayores de 14 años que viajen como parrilleros en motocicletas.
“La Administración Distrital, liderada por el alcalde Alejandro Eder, prohíbe el tránsito de motocicletas con acompañante hombre de 14 años o más, durante las 24 horas del día, los siete días de la semana”, destaca el decreto.
Multa por incumplimiento de la norma
El incumplimiento de la medida conlleva sanciones contempladas en el Código de Convivencia, incluyendo una multa de 759.200 pesos y la obligación de realizar una actividad comunitaria.
Las autoridades realizarán controles permanentes en toda la ciudad para garantizar el cumplimiento de la restricción.
Según el Observatorio de Seguridad, la continuidad de la medida responde a la alta incidencia de actividades ilícitas en las que las motocicletas son utilizadas como medio de transporte por delincuentes.
De interés: "La expresión cultural es para todos": Alcaldía de Cali restauró el puente de los Mil Días
Excepciones a la restricción
La medida no aplica para:
- Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Policía Judicial, autoridades de tránsito y transporte, organismos de emergencia, socorro, prevención y salud.
- Personal de seguridad privada en ejercicio de sus funciones y en desplazamientos entre su residencia y el lugar de trabajo. Deben portar carné, uniforme reglamentario y contar con la autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia Privada.
- Instructores de escuelas de conducción, debidamente registradas y habilitadas por el Ministerio de Transporte.
- Personas con discapacidad cuya condición motora, sensorial o mental limite su movilidad, debidamente acreditada conforme a la normativa vigente.
Fuente: Sistema Integrado Digital
Siga las noticias de RCN Radio en Whatsapp