Patrimonio constituido por parafiscales no debe pagar impuesto de guerra: Corte

La sala plena de la Corte Constitucional advirtió que los dineros que reciben las Cajas de Compensación, el ICBF y el SENA por concepto de parafiscales no pueden ser gravados con el impuesto al patrimonio, más conocido como impuesto de guerra.

Compartir:
Patrimonio constituido por parafiscales no debe pagar impues

Patrimonio constituido por parafiscales no debe pagar impues

Foto: Archivo RCN

El alto Tribunal dejó en claro que no puede contarse dentro del patrimonio propio de las empresas objeto del impuesto de guerra, los parafiscales que reciben, pues éstos tienen un destino especial que es el subsidio familiar de los más desfavorecidos. De esta manera, la Corte acogió algunos de los argumentos de una demanda que pedía excluir a las Cajas de Compensación Familiar del pago de impuesto al patrimonio, bajo el argumento que los recursos que las Cajas de Compensación Familiar reciben como parafiscales no pueden ser objeto del impuesto al patrimonio porque la Constitución prohíbe “destinar o utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella”, y porque en este caso los parafiscales son “una inversión en la seguridad social de los trabajadores, prioritariamente los de bajos ingresos o desempleados, hecha por medio de recursos especialmente tomados de sus empleadores”. Sin embargo, la Corte, aunque no las excluyó de pagar el impuesto al patrimonio, sí hizo la salvedad que ahí no puede calcularse el gravamen con los dineros recibidos por concepto de los parafiscales, sino por el resto del patrimonio que posean.Siga las noticias de RCN Radio en WhatsappIcono Google NewsSiga las noticias de RCN Radio en Google News

En este artículo: