Quienes tengan multas no podrán tener licencias de conducción
La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió declarar exequibles las normas que señalaban que para la expedición y la renovación de la licencia de conducción se debe estar a paz y salvo de infracciones de tránsito.
Por:
RCN RadioCompartir:

Quienes tengan multas no podrán tener licencias de conducció
Foto: Archivo RCN
Según el Alto Tribunal la ley 1383 de 2010 en su artículo 4 y el decreto 19 de 2012 permanecen vigentes y las entidades de tránsito en el país podrán seguir exigiendo los requisitos de ley.
Destaca la Ley que “La licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción".
Para tal efecto, deberá presentar paz y salvo por infracciones de tránsito y el certificado requerido.
Así mismo, se exige saber leer y escribir, tener 16 años cumplidos, aprobar un examen teórico-práctico de conducción para vehículos particulares que realizarán los organismos de tránsito de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, o presentar un certificado de aptitud en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística debidamente aprobado por el Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Ministerio de Transporte.
Finalmente dertificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, expedido por un centro de reconocimiento de conductores habilitado por el Ministerio de Transporte y debidamente acreditado como organismo de certificación de personas en el área de conductores de vehículos automotores.Siga las noticias de RCN Radio en Whatsapp
Siga las noticias de RCN Radio en Google News