Régimen especial de congresistas no cobija a los elegidos después de 1994: Corte
La Corte Constitucional dictaminó que los congresistas elegidos después de abril de 1994 no pueden quedar cobijados por el régimen de transición especial, que les garantizaba una pensión de hasta el 75 por ciento del último sueldo que devengaban.
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Régimen especial de congresistas no cobija a los elegidos de
Foto: Archivo RCN
Según el alto Tribunal, dicho régimen transicional fue hecho para los congresistas que estaban cotizando antes de abril de 1994, cuando se cambió el régimen, y no perdieran un derecho ya adquirido.
Por ello, en un fallo de tutela, donde se examinó el reajuste de un ex congresista, la alta Corte indicó que “no puede ser admisible que las personas que al primero de abril de 1994 no tuvieran la expectativa de pensionarse con ciertos factores pensiónales, posteriormente pretendan adquirir su pensión con base en los mismos”.
Según el régimen de transición especial, los parlamentarios que al primero de abril de 1994 tuvieran 35 años o más, si son mujeres, y 40 años o más, si son hombres, mantendrán la edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez del régimen anterior al que se encontraban afiliados.
El Tribunal Constitucional señaló que interpretar de manera distinta el régimen de transición, lo desnaturaliza y lo convierte en una aplicación inviable que atentaría contra la sostenibilidad fiscal del Estado.
De igual manera, la alta Corte determinó que ninguna pensión en el régimen de congresistas y magistrados puede ser superior a los 25 salarios mínimos mensuales.
En conclusión, la sentencia indica que deben replantearse algunos regímenes de transición.
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