La ANM entregó parámetros sobre prórrogas de licencias de explotación y contratos mineros
Por:
RCN RadioCompartir:

Mineros Agencia Nacional Minera
Foto: Foto: Agencia Nacional Minera ANM.
De acuerdo a lo establecido en el Decreto 1975 del 6 de diciembre de 2016 “Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en lo relacionado con la integración de áreas y prórrogas de contratos de concesión”, la Agencia Nacional de Minería dio a conocer a los titulares de prórrogas de licencias de explotación y contratos mineros de pequeña minería celebrados en áreas de aporte, que deberán ajustar y presentar solicitud de derecho de preferencia. Dichas disposiciones están dirigidas a:
Beneficiarios de licencias de explotación que hayan optado por la prórroga de título minero, dentro de los que se encuentran:
-Beneficiarios de licencias de explotación que hayan hecho uso del derecho de prórroga en el término previsto por el artículo 46 del Decreto 2655 de 1988 y la autoridad minera no haya resuelto tal solicitud.
-Beneficiarios de licencias de explotación a quienes se les haya concedido la prórroga de que trata el artículo 46 del Decreto 2655 de 1988, y se encuentren dentro del término de la prórroga.
-Beneficiarios de licencias de explotación a quienes se les haya concedido la prórroga de que trata el artículo 46 del Decreto 2655 de 1988, y a la fecha de la presente resolución se encuentren con término vencido, pero sin acto administrativo de terminación.
-Beneficiarios de licencias de explotación que habiendo optado por la prórroga de este título minero, tengan acto administrativo de terminación y no se haya cancelado su inscripción en el Registro Minero Nacional de acuerdo con el artículo 334 del Código de Minas.
Además, la disposición también involucra a los Beneficiarios de contratos mineros de pequeña minería celebrados en áreas de aporte como:
-Beneficiarios de contratos de aporte de pequeña minería que se encuentren vigentes.
-Beneficiarios de contratos de aporte de pequeña minería con plazo vencido y sin acto administrativo de terminación.
-Beneficiarios de contratos de aporte de pequeña minería con acto administrativo de terminación y que aún no se ha cancelado su inscripción en el Registro Minero Nacional, de acuerdo con el artículo 334 del Código de Minas.
En todos los casos, los beneficiarios de licencias y contratos, deberán ajustar y presentar la solicitud de derecho de preferencia establecida en el parágrafo primero del artículo 53 de la Ley 1753 de 2015, conforme a los requisitos señalados en el Artículo 2 de la Resolución No. 4 1265 del 27 de diciembre de 2016, haciendo llegar los requisitos establecidos para tal propósito.Siga las noticias de RCN Radio en Whatsapp
Siga las noticias de RCN Radio en Google News