Procuraduría formula cargos al alcalde de Tunja por presunta inhabilidad al posesionarse
Mikhail Krasnov podría estar inhabilitado por haber firmado contrato con la UPTC doce meses antes de sus elección.
Por:
Óscar Javier Bueno
Mikhail Krasnov, alcalde de Tunja
Foto: RCN Radio
La Procuraduría General de la Nación informó de la formulación de cargos contra Mikhail Krasnov por haberse inscrito y posesionado como alcalde de Tunja, pese a que estaría inhabilitado para postularse u ocupar dicho cargo al haber celebrado un contrato con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) un año antes de determinarse las correspondientes elecciones.
Para la Procuraduría, la presunta falta de Krasnov fue calificada provisionalmente como gravísima a título de dolo: "Por el presunto desconocimiento de las normas que señalan que postularse y tomar posesión de un cargo a pesar de existir incompatibilidad, inhabilidad o conflicto de intereses, son causales de mala conducta".
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Asimismo, expresó que el profesor Ruso, en lugar de cumplir con su deber de “dar ejemplo a la comunidad tunjana y a los miembros del gobierno municipal”, generó afectaciones al servicio público, a la función pública, a la imagen institucional y a los intereses del Estado.
De otro lado, reveló que se archivó el otro proceso disciplinario que cuestionaba al alcalde por una supuesta inhabilidad para desempeñar el cargo, por tener doble nacionalidad.
Por ahora, Krasnov podrá acceder a los beneficios por confesión o aceptación de cargos y a su derecho de rendir versión libre sobre las circunstancias de la comisión del cargo reprochado.
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Es de destacar que con la formulación de cargos, el proceso del alcalde pasa a juicio disciplinario en el que existe un nuevo periodo probatorio mucho más reducido en tiempo en comparación con el adelantado en la investigación disciplinaria.
Posteriormente, a alegatos de conclusión para finalizar con un fallo de primera instancia en el que se expone la responsabilidad en los cargos endilgados y se ordena la sanción, la cual está amparada en el Código General Disciplinario.
Fuente: Sistema Integrado de Información
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