A sanción presidencial Ley que crea incentivos para colombianos que viven en el extranjero
El proyecto que tuvo la coautoría del representante a la Cámara, Juan Carlos Martínez, señala que “se crean incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los colombianos, y brindar un acompañamiento integral a aquellos conciudadanos que voluntariamente desean retornar al país”.
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A sanción presidencial Ley que crea incentivos para colombia
Foto: Archivo RCN
Los requisitos que deben cumplir los colombianos que viven en el exterior señalan que solo podrán acogerse por una sola vez siempre y cuando acrediten que han permanecido en el extranjero por lo menos tres (3) años; manifiesten por escrito a la autoridad competente su interés de retornar al país y acogerse a la presente ley; y ser mayor de edad.
La ley no beneficia a personas con condenas vigentes en Colombia o en el exterior, por delitos relacionados con el tráfico y trata de personas, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, tráfico de armas, violaciones al Derecho Internacional Humanitario y los derechos humanos. Tampoco se beneficiarán aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos contra la administración pública.
Precisa la ley que se tendrán en cuenta varios tipos de retorno al país; entre ellos el retorno solidario, “ que realizan las víctimas del conflicto armado interno, como también aquellos que obtengan la calificación como pobres de solemnidad”.
Retorno humanitario o por causa especial; “Es el retorno que realiza el colombiano por alguna situación de fuerza mayor o causas especiales. Considérense causas especiales aquellas que pongan en riesgo su integridad física, social, económica o personal y/o la de sus familiares, así como el abandono o muerte de familiares radicados con él en el exterior”, precisa la norma.
Retorno laboral que “es el retorno que realiza el colombiano a su lugar de origen con el fin de emplear sus capacidades, saberes, oficios y experiencias de carácter laboral adquiridas en el exterior y en Colombia”.
Finalmente el retorno productivo; que “es el retorno que realiza el colombiano para cofinanciar proyectos productivos vinculados al Plan de Desarrollo de su departamento y/o municipio de reasentamiento, con sus propios recursos o subvenciones de acogida migratoria”.
Cabe señalar que el Gobierno a través de la Cancillería deberá establecer unos plazos según el tipo de retorno al cual quieran aplicar los ciudadanos, al igual que los incentivos tributarios.Siga las noticias de RCN Radio en Whatsapp
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