Trabajo en Semana Santa: esto es lo que le deben pagar si labora todos los días de la semana
Mientras muchos colombianos aprovechan los días libres para salir de vacaciones, otros tienen que continuar con sus jornadas de trabajo.

Trabajo en Semana Santa, imagen de referencia.
Foto: Colprensa
Durante la Semana Santa, las dinámicas laborales varían según el sector en el que se desempeñen los trabajadores. Una parte de la población utiliza estos días para actividades personales, tales como compartir con su familia o viajar; o también religiosas, como ir a misa o participar de procesiones.
Por otro lado, algunos continúan con su jornada habitual. En diferentes sectores como el comercio, la salud y el transporte, las labores no se detienen, incluso durante los días que se consideran festivos. Esta situación genera dudas entre los empleados, quienes en muchos casos no conocen con precisión la remuneración que deben recibir durante estos días.
El calendario colombiano establece como días festivos el Jueves Santo y el Viernes Santo, fechas en las que se conmemoran eventos significativos para la comunidad católica. En el año 2025, estos corresponden al jueves 17 y viernes 18 de abril. Aquí le contamos cuánto cobrará si le toca trabajar toda la semana.
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El Código Sustantivo del Trabajo establece que todos los empleados que trabajen un domingo o día festivo, tienen derecho a recibir un 75 % extra sobre su salario. En ese sentido, cada hora vale un 75 % más que la hora de trabajo en los días hábiles.
Pago por trabajar en el Domingo de Ramos (13 de abril)
Quienes devengan el salario mínimo en 2025, fijado en $1.423.500, recibirán un recargo del 75% sobre el valor diario si trabajan en domingo. Esto quiere decir que, en lugar de los $47.450 que se pagan por una jornada ordinaria, ese día se pagará $83.037.
Pago por trabajar el lunes de Semana Santa (14 de abril)
Dado que este día no está catalogado como festivo, un empleado que reciba el salario mínimo mensual, correspondiente a $1.423.500 en 2025, obtendrá su pago habitual por jornada laboral: $47.450.
Pago por trabajar el martes 15 y el miércoles 16 de abril
En ambos días no aplica ningún recargo adicional, ya que no son festivos. Por tanto, un trabajador que recibe el salario mínimo legal vigente para 2025 ($1.423.500) ganará los mismos $47.450 diarios establecidos para una jornada común.
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Pago por trabajar el Jueves Santo y Viernes Santo (17 y 18 de abril)
Durante estos dos días festivos, los trabajadores con salario mínimo en 2025 ($1.423.500) recibirán un 75% adicional por jornada. Así, el pago diario será de $83.037 en lugar de los habituales $47.450.
Pago por trabajar el sábado de Semana Santa (19 de abril)
Como este día no es considerado festivo, quien labore y devengue el salario mínimo mensual de $1.423.500 recibirá el pago ordinario correspondiente a un día hábil: $47.450.
Pago por trabajar el Domingo de Resurrección (20 de abril)
Al tratarse de un domingo, aplica un recargo del 75% sobre el salario diario. Esto significa que un trabajador con ingreso mínimo mensual de $1.423.500 recibirá $83.037 en lugar del pago regular de $47.450 por esa jornada.
Fuente: Sistema Integrado Digital
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