Advierten a residentes de conjuntos: estas son las sanciones si se niegan a pagar la administración
Entre las principales obligaciones que deben asumir quienes vivan en propiedad horizontal, se destaca el pago de la cuota de administración.

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Foto: Secretaría de Hábitat de Bogotá
Aunque muchas personas en Colombia continúan habitando viviendas independientes o tradicionales, cada vez es más común que los ciudadanos opten por vivir en conjuntos residenciales. Este tipo de urbanización ha ganado terreno en ciudades grandes, medianas e incluso en municipios pequeños, como una respuesta a la necesidad de seguridad, organización y acceso a servicios comunes.
Entre las ventajas que suelen ofrecer estos conjuntos están la presencia de portería o vigilancia privada, zonas verdes, áreas recreativas como piscinas o parques infantiles, salones sociales para eventos, y en algunos casos, incluso gimnasios y parqueaderos asignados. Este modelo facilita un estilo de vida con servicios compartidos y mayor control en los accesos, lo cual resulta atractivo para muchas familias que priorizan la tranquilidad y la organización.
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Sin embargo, vivir en un conjunto residencial también implica asumir una serie de compromisos que no están presentes en una vivienda convencional. Los residentes deben acogerse al reglamento interno, participar en las asambleas de copropietarios, respetar las normas de convivencia y cumplir con responsabilidades económicas periódicas que permiten el funcionamiento adecuado del conjunto.
La más importante de estas obligaciones es el pago de la cuota de administración, que cubre el mantenimiento de las zonas comunes, el salario de los empleados y otros gastos operativos. El no pago de esta cuota puede generar consecuencias tanto para el residente como para el conjunto.
Aunque para algunos esta obligación mensual pueda parecer secundaria frente a otros gastos del hogar, lo cierto es que su incumplimiento puede acarrear sanciones legales, restricciones dentro del conjunto e incluso procesos jurídicos prolongados. Aquí les contamos qué dice la ley al respecto.
Cuando se toma la decisión de habitar un inmueble en propiedad horizontal, los copropietarios adquieren el compromiso de pagar el valor de la administración y de la prestación de los servicios comunes esenciales.
Según el Ministerio de Justicia, en caso de no cumplir con estos pagos, la asamblea podrá imponer sanciones sociales, tales como la suspensión del uso de zonas comunes no esenciales. Así mismo, se podrán interponer multas económicas.
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"Las sanciones monetarias son las llamadas multas económicas y se dan siempre y cuando persista el incumplimiento de una obligación y estas no podrán ser superiores a 2 veces el valor del pago de la administración mensual. Estas se pueden colocar más de una vez y ser acumuladas sin que supere 10 veces el valor del pago de la administración mensual", dice el Ministerio de Justicia.
No obstante, cabe recordar que estas multas solo se pondrán a la persona que incumplió con los deberes; es decir, que si el que incumple es el arrendatario, se le cobrará a esa persona y no al dueño del inmueble.
Fuente: Sistema Integrado Digital
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