Bancos no pueden cobrar por anticipado deudas a desplazados: Corte
La Corte Constitucional les prohibió a los bancos cobrar anticipadamente las deudas que han obtenido los desplazados por mora en los créditos para la adquisición de vivienda lograda antes de verse afectados por el actuar de grupos ilegales.
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Bancos no pueden cobrar por anticipado deudas a desplazados:
Foto: Archivo RCN
Según el alto Tribunal, las deudas de las cuotas atrasadas generadas a partir de la fecha en que se efectuó el desplazamiento deben ser pactadas en un acuerdo de pago que atienda las posibilidades económicas del desplazado, como por ejemplo, otorgar más cuotas de plazo, pero de ninguna manera se pueden pactar cláusulas aceleratorias para la cancelación de la deuda.
El pronunciamiento lo hizo el alto Tribunal al dejar sin efecto la orden dada por el Banco Agrario a un desplazado de Norte de Santander de cancelar la totalidad de la deuda adquirida originada por el préstamo para la compra de un predio rural, para exonerarle parte de los intereses de mora.
De hecho, la Corte le advirtió a la entidad financiera que no puede cobrar intereses de mora durante el período que duró el desplazamiento, pues el afectado, por su condición, muchas veces no puede sufragar esa deuda que ascendía a más de 20 millones de pesos.
De igual manera, la alta Corte ordenó revocar el proceso ejecutivo que promovió dicho banco contra el desplazado y la orden que un juez de Chinácota, Norte de Santander, profirió para que el inmueble obtenido por el crédito otorgado fuera embargado y rematado.Siga las noticias de RCN Radio en Whatsapp
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