Colombia se salva de pagar más de $100 mil millones en caso Interbolsa
El Consejo de Estado ratificó que no hubo fallas en la vigilancia por parte del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.
Por:
Mauricio Collazos
Monedas y billetes de pesos colombianos, moneda local de colombia
Foto: Camila Díaz - Sistema Integrado Digital RCN Radio
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado confirmó que Colombia se salvó de pagar 110 mil millones de pesos tras una decisión del Consejo de Estado que ratificó que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín) no es responsable por los perjuicios reclamados por la empresa Cromas S.A. en el marco del caso de la liquidación de Interbolsa S.A.
Al fallar una demanda, los magistrados del Consejo de Estado ratificaron que no hubo fallas en la vigilancia por parte del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y, por el contrario, fue legal la gestión realizada por las entidades durante el trámite de liquidación.
Esta demanda se originó en la crisis de Interbolsa S.A., cuya comisionista de bolsa fue intervenida en noviembre de 2012 y puesta en liquidación forzosa por la Superintendencia Financiera debido a problemas financieros y presuntas irregularidades en su administración en medio de todo un escándalo que llevó a su desplome.
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Como parte de sus operaciones, Interbolsa S.A. había realizado múltiples transacciones con acciones de la empresa Odinsa S.A., algunas de las cuales involucraban a Cromas S.A.
Ante este escenario, en su momento Cromas S.A. presentó una demanda contra Fogafín argumentando que perdió la propiedad sobre sus acciones de Odinsa S.A. porque el liquidador de Interbolsa S.A. no realizó la recompra de estos activos financieros.
Según la empresa demandante, Fogafín tenía la obligación de vigilar la actuación del liquidador y evitar que este tipo de situaciones ocurrieran.
No obstante, tras una minuciosa revisión detallada del caso, el Consejo de Estado concluyó que Fogafín no era responsable de la pérdida de las acciones de Cromas S.A., ya que su función se limitaba al seguimiento del proceso de liquidación, sin facultades para intervenir en decisiones específicas del liquidador.
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Así mismo, los magistrados determinaron que las decisiones sobre la recompra de acciones fueron tomadas de manera autónoma por el liquidador, quien tenía la responsabilidad directa sobre las operaciones financieras de la entidad en liquidación.
Fuente: Sistema Integrado de Información
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